Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, por la nueva normativa se dispone que siempre las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Para la determinación del valor normal de mercado, la norma exige efectuar un análisis de comparabilidad. La nueva normativa establece que las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente. Actualmente dicho reglamento esta en preparación. No obstante entendemos que pese a dicha ausencia normativa, las operaciones efectuadas entre empresas vinculadas deben ir documentándose lo mejor posible, principalmente en vista a posibles comprobaciones inspectoras, que puedan referirse a operaciones efectuadas a partir de 1 de diciembre de 2006. Dicha documentación, además del contrato suscrito entre las partes vinculadas, deberá sustentar el valor de mercado, en función del método de valoración elegido y de los criterios de comparabilidad.
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