El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades estipula que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros podrán disponer de un contenido simplificado a la hora de elaborar la documentación específica de las operaciones vinculadas que realicen.
Dicho contenido simplificado se regula en el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, matizando que para las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS, esto es, cuando su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros en el año anterior, se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado a tal efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas.
Si bien debemos tener en cuenta que el documento normalizado de documentación específica de operaciones vinculadas para personas o entidades de reducida dimensión no se puede utilizar para las siguientes operaciones:
En estos casos habrá que elaborar la documentación específica conforme se ha establecido en el resto de apartados según sea la naturaleza de la operación vinculada realizada
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