Pymes: Información de Operaciones Vinculadas en el Modelo 200

Pymes: Información de Operaciones Vinculadas en el Modelo 200

 

El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades estipula que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros podrán disponer de un contenido simplificado a la hora de elaborar la documentación específica de las operaciones vinculadas que realicen.

Dicho contenido simplificado se regula en el apartado 4 del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, matizando que para las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS, esto es, cuando su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros en el año anterior, se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado a tal efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas.

Si bien debemos tener en cuenta que el documento normalizado de documentación específica de operaciones vinculadas para personas o entidades de reducida dimensión no se puede utilizar para las siguientes operaciones:

  • Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Las operaciones de transmisión de negocios.
  • Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Las operaciones de transmisión de inmuebles.
  • Las operaciones sobre activos intangibles.

En estos casos habrá que elaborar la documentación específica conforme se ha establecido en el resto de apartados según sea la naturaleza de la operación vinculada realizada

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