FAIR VALUE OPERACIONES VINCULADAS

OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN


La interacción de sus componentes nos permite una capacidad de respuesta adecuada a los problemas derivados de la necesidad de valoración y documentación de las operaciones vinculadas. Frente al amenazador panorama sancionador que se contempla, FAIR VALUE asegura así la tranquilidad que proporciona el deber cumplido.

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACION QUE SE EXIGE?

 

La documentación exigida se modula en función de distintas circunstancias entre las que se incluyen el importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la LIS, y el tipo de operación.

Fundamentalmente, se distinguen tres tipos de obligaciones de documentación:
  1. Información país por país (Artículo 14 RIS): resulta exigible para entidades que formen parte de un grupo cuya cifra de negocio, sea, al menos, de 750 millones de euros

  2. Documentación específica del grupo al que pertenezca el contribuyente (Artículo 15 RIS): es exigible para entidades que formen parte de un grupo cuya cifra de negocio, sea, al menos, de 45 millones de euros

  3. Documentación específica del contribuyente (Artículo 16 RIS): exigible a aquellas entidades que formen parte de un grupo o no, en las que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada supere los 250.000 €, de acuerdo con el valor de mercado.

En relación con este último caso (Documentación específica del contribuyente), la obligación de documentación consta de los siguientes apartados:

Información de las operaciones vinculadas:

1.º Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
2.º Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
3.ºAnálisis de comparabilidad, que es aquel que de acuerdo con la norma, tiene por objeto determinar si dos o más operaciones son equiparables, para lo que habrá de tenerse en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el contribuyente haya podido disponer razonablemente de información sobre ellas, las siguientes circunstancias:

⎯ Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.
⎯ Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados.
⎯ Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.
⎯ Las circunstancias económicas que puedan afectar a las operaciones vinculadas, en particular, las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios.
⎯ Las estrategias empresariales.
⎯ Cualquier otra circunstancia que sea relevante y sobre la que el contribuyente haya podido disponer razonablemente de información, como entre otras, la existencia de pérdidas, la incidencia de las decisiones de los poderes públicos, la existencia de ahorros de localización, de grupos integrados de trabajadores o de sinergias.

En todo caso deberán indicarse los elementos de comparación internos o externos que deban tenerse en consideración

4.º Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
5.º En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
6.º Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.
7.º Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.


Información del contribuyente

1.º Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal.
2.º Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.
3.º Principales competidores.


Información económico-financiera del contribuyente:

1.º Estados financieros anuales del contribuyente.
2.º Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante.
3.º Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.

 

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