FAIR VALUE prestará, en relación con las operaciones vinculadas los siguientes servicios:
1. Determinación del valor de mercado por el que a efectos fiscales debe valorarse la operación.
2. Confección de la documentación a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto sobre sociedades y conservación de la misma a disposición de la Administración Tributaria para el caso de que se produzca el requerimiento de su aportación.
3. Defensa del valor de mercado que se haya determinado, así como de la suficiencia y corrección de la documentación elaborada, ante la Administración Tributaria y ante los órganos de revisión y jurisdiccionales.
Determinación del valor de mercado
FAIR VALUE, mediante su equipo de profesionales, elaborará un informe técnico suscrito por profesional con cualificación idónea, acerca del precio de mercado de la operación contratada.
Confección y custodia de la documentación exigida por el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto sobre sociedades y por los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
FAIR VALUE elaborará la referida documentación con la cumplimentación detallada de todos los requisitos contemplados reglamentariamente, de acuerdo con el distinto alcance exigido en función de la clase de operación de que se trate.
FAIR VALUE respaldará ante la Administración Tributaria el valor de mercado que se haya determinado, así como de la suficiencia y corrección de la documentación elaborada. Dicho respaldo se efectuará:
a) Mediante su justificación y defensa en las actuaciones de comprobación incoadas por la Administración Tributaria en las que FAIR VALUE intervendrá al exclusivo objeto de este cometido. En este sentido, FAIR VALUE no asumirá (por ser función del asesor fiscal correspondiente) la asistencia profesional a EL CLIENTE en los referidos procedimientos y actuaciones incoados por la Administración Tributaria en materias distintas de la valoración por su valor de mercado de las operaciones contratadas y de la obligación de documentación que en relación con las mismas establece el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
b) Mediante la promoción de procedimientos de tasación pericial contradictoria o mediante la interposición de recursos o reclamaciones económico administrativas contra las liquidaciones que vengan determinadas por una corrección valorativa efectuada por la Administración Tributaria y contra los acuerdos de imposición de las sanciones previstas en el artículo 16.10 de la LIS para el caso de infracción de la obligación de documentación contemplada en dicho precepto.
La intervención de FAIR VALUE en estos procedimientos no conllevará coste económico alguno para EL CLIENTE, salvo el pago o, en su caso, depósito de los honorarios de cualquier perito que hubiese de intervenir en los citados procedimientos.
c) En el caso de que se acordara por la Administración la imposición de una o varias sanciones de las previstas en el artículo 16.10 de Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la dirección técnica en la interposición y restantes trámites de los recursos contencioso administrativos contra las resoluciones dictadas por los Tribunales Económicos Administrativos confirmatorias total o parcialmente de las resoluciones sancionadoras. En este caso EL CLIENTE costeará los gastos de procurador, peritos y los restantes que se produzcan en el proceso, excluidos los correspondientes a la dirección letrada, que serán asumidos por FAIR VALUE.
d) De conformidad con las reglas generales de la responsabilidad civil contractual, FAIR VALUE asumirá el reintegro al CLIENTE de las sanciones contempladas en el artículo 16.10 de Ley del Impuesto sobre Sociedades que, habiendo sido impuestas por razón de negligencia profesional imputable exclusivamente a aquélla no hubieran resultado anuladas como consecuencia de los recursos o reclamaciones interpuestos en sede económico administrativa o contencioso administrativa.
OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
a) Identificar la operación u operaciones respecto de las que se desea recibir los servicios de FAIR VALUE.
b) Facilitar a FAIR VALUE toda la información que resulte precisa acerca de las circunstancias en las que se enmarca cada operación contratada para determinar el valor de mercado y para confeccionar la documentación prevista en el artículo 16.2 LIS.
c) En caso de que EL CLIENTE reciba un requerimiento de la Administración Tributaria para aportar la documentación establecida en el art. 16.2 LIS que se refiera a operaciones objeto del presente contrato, comunicará dicho requerimiento a FAIR VALUE a fin de que ésta proceda a su aportación a la Administración requirente.
d) Comunicar fehacientemente a FAIR VALUE cualquier modificación de las circunstancias a que se refiere el apartado b) de esta estipulación para la determinación del valor de mercado de la operación u operaciones contratadas o para la elaboración de la documentación contratada, a fin de que FAIR VALUE pueda efectuar las adaptaciones que fueran necesarias de conformidad con lo previsto en los artículos 19.2 y 20.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en que EL CLIENTE haya tenido conocimiento de las modificaciones referidas.
Es obligación legal de EL CLIENTE asegurarse de que el valor normal de mercado que se derive de la documentación elaborada por FAIR VALUE (y que será debidamente comunicado a aquél) sea el que se declare en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según proceda.
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