LEGAL

Condiciones Generales de Contratación de Fair Value Operaciones Vinculadas

Las condiciones generales de Contratación que se recogen en las exposiciones y bases siguientes constituyen el marco contractual en el que se encuadran los documentos contractuales de condiciones particulares que FAIR VALUE suscriba con sus clientes, de forma que los derechos y obligaciones derivados de las relaciones contractuales serán los que se desprendan de las presentes Condiciones Generales de Contratación de los documentos de condiciones particulares que bajo dicho marco se suscriban.

 

EXPOSICIONES PREVIAS

I

Definiciones a efectos de las presentes Condiciones Generales de Contratación

FAIR VALUE: FAIR VALUE OPERACIONES VINCULADAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. con CIF B06554190, y domicilio en Badajoz, calle Luis Álvarez Lencero, nº 3 pta. 7, oficina nº 6. Constituida mediante escritura otorgada el 21 de enero de 2009 ante el Notario D. Gabriel Arasa Vericat, número de protocolo 412.

EL CLIENTE: La entidad que contrata con FAIR VALUE.

OPERACIONES VINCULADAS: Las operaciones realizadas por EL CLIENTE con las personas o entidades a que se refiere el artículo 18.2 LIS que hayan sido expresamente identificadas por el propio cliente y documentación en virtud de los contratos que celebre con FAIR VALUE.

II

El artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, de 27 de noviembre, establece a cargo de las entidades jurídicas la obligación de tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación justificativa del valor normal de mercado por el que han de valorarse las operaciones que dicha entidad realice con las personas o entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo 18 de la LIS, tienen la consideración de vinculadas.

BASES CONTRACTUALES

BASE PRIMERA.- Con el alcance que se establezca en los contratos particulares que celebre con EL CLIENTE, FAIR VALUE prestará, en relación con las operaciones a que se refiere la base segunda, los siguientes servicios:

  1. Determinación del valor de mercado por el que a efectos fiscales debe valorarse la operación.
  2. Confección de la documentación a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 

BASE SEGUNDA.- Los servicios que se contratan con FAIR VALUE comprenden exclusivamente las operaciones vinculadas que de forma expresa se hayan identificado por EL CLIENTE y se hayan hecho constar en el documento contractual de condiciones particulares o en sus anexos.

BASE TERCERA.- Como resultado de los trabajos que FAIR VALUE desarrolle en virtud del contrato celebrado con EL CLIENTE éste recibirá de FAIR VALUE un dossier con la documentación exigida por el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

BASE CUARTA.- EL CLIENTE, además de la del pago de los honorarios que se establezcan, contrae expresamente las siguientes obligaciones:

a) Identificar la operación u operaciones objeto de este contrato respecto de las que se desea recibir los servicios de FAIR VALUE. FAIR VALUE no se responsabilizará de la documentación que afecte a operaciones no identificadas por EL CLIENTE

b) Facilitar a FAIR VALUE toda la información que resulte precisa acerca de las circunstancias en las que se enmarca cada operación contratada para determinar el valor de mercado y para confeccionar la documentación prevista en el artículo 18.3 LIS.

BASE QUINTA.- Es obligación de EL CLIENTE asegurarse de que el valor normal de mercado que se derive de la documentación elaborada por FAIR VALUE  sea el que se declare en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según proceda.

BASE SEXTA.- El precio de los servicios contratados y su forma de pago será objeto de estipulación específica en el documento contractual de condiciones particulares.

BASE SEPTIMA.- Por el hecho de contratar los servicios de FAIR VALUE se entenderá que EL CLIENTE autoriza a FAIR VALUE a dar a conocer a los terceros la existencia de la relación contractual como credencial publicitaria en sus acciones del negocio, durante el término del contrato y después de su terminación.

BASE OCTAVA.- De acuerdo con lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el cliente queda informado y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en FAIR VALUE, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas que estipula la Ley.

FAIR VALUE OPERACIONES VINCULADAS pretende con sus servicios de valoración y de confección de la documentación ofrecer, de un lado, una solución a las empresas y, de otro, una ayuda a las asesorías y despachos profesionales ante este nuevo reto que han de superar.

 

¿Dudas? Contacta con nosotros.

Acepto las condiciones de uso y política de privacidad