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Condiciones Generales de Contratación de Fair Value Operaciones Vinculadas, SL

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Las condiciones generales de Contratación que se recogen en las exposiciones y bases siguientes constituyen el marco contractual en el que se encuadran los documentos contractuales de condiciones particulares que FAIR VALUE suscriba con sus clientes, de forma que los derechos y obligaciones derivados de las relaciones contractuales serán los que se desprendan de las presentes Condiciones Generales de Contratación de los documentos de condiciones particulares que bajo dicho marco se suscriban.

EXPOSICIONES PREVIAS

I

Definiciones a efectos de las presentes Condiciones Generales de Contratación

FAIR VALUE: FAIR VALUE OPERACIONES VINCULADAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. con CIF B06554190, y domicilio en Badajoz, calle Luis Álvarez Lencero, nº 3 pta. 7, oficina nº 6. Constituida mediante escritura otorgada el 21 de enero de 2009 ante el Notario D. Gabriel Arasa Vericat, número de protocolo 412.

EL CLIENTE: La entidad que contrata con FAIR VALUE.

OPERACIONES VINCULADAS: Las operaciones realizadas por EL CLIENTE con las personas o entidades a que se refiere el artículo 16.3 TRLIS que hayan sido expresamente identificadas por el propio cliente y documentación en virtud de los contratos que celebre con FAIR VALUE.

II

El artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en la redacción dada por la Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal ha establecido a cargo de las entidades jurídicas la obligación de tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación justificativa del valor normal de mercado por el que han de valorarse las operaciones que dicha entidad realice con las personas o entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo 16 de la LIS, tienen la consideración de vinculadas.

III

FAIR VALUE, ha desarrollado un sistema de trabajo que permite confeccionar la documentación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas constituyendo la forma de elaborar dicha documentación el objeto de la actividad económica de FAIR VALUE. En salvaguarda del interés legítimo de FAIR VALUE de protección de su metodología de trabajo, y en garantía de que la documentación que se aporte a la Administración Tributaria coincida exactamente con la elaborada por esta empresa, se considera esencial para el cumplimiento de los contratos que celebre FAIR VALUE que la referida documentación quede custodiada por ésta última a disposición de la Administración Tributaria para cuando ésta la requiera, recibiendo EL CLIENTE un certificado resumen de la valoración realizada.

BASES CONTRACTUALES

BASE PRIMERA.- Con el alcance que se establezca en los contratos particulares que celebre con EL CLIENTE, FAIR VALUE prestará, en relación con las operaciones a que se refiere la base segunda, los siguientes servicios:

  1. Determinación del valor de mercado por el que a efectos fiscales debe valorarse la operación.
  2. Confección de la documentación a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y conservación de la misma a disposición de la Administración Tributaria para el caso de que se produzca el requerimiento de su aportación.
  3. Respaldo del valor de mercado que se haya determinado ante la Administración Tributaria en los términos previstos en la base quinta.

BASE SEGUNDA.- Los servicios que se contratan con FAIR VALUE comprenden exclusivamente las operaciones vinculadas que de forma expresa se hayan identificado por EL CLIENTE y se hayan hecho constar en el documento contractual de condiciones particulares o en sus anexos.

BASE TERCERA.- Como resultado de los trabajos que FAIR VALUE desarrolle en virtud del contrato celebrado con EL CLIENTE éste recibirá de FAIR VALUE un certificado acreditativo de los siguientes términos:

a) Descripción sucinta de la operación contratada e identificada por el cliente.

b) Indicación del valor de mercado por el que debe valorarse la operación contratada.

c) Indicación de que la documentación exigida por el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades referente a la operación contratada, se halla custodiada en poder de FAIR VALUE para su aportación a la Administración Tributaria cuando medie un requerimiento de ésta a dicho fin.

Se considera elemento esencial de estas Condiciones Generales de Contratación, basado en la salvaguarda de los intereses legítimos de FAIR VALUE a que se refiere el expositivo II, que la documentación que se confeccione por FAIR VALUE quedará íntegra y exclusivamente en poder de FAIR VALUE a disposición de la Administración Tributaria. Únicamente cuando medie un requerimiento por parte de dicha Administración para la aportación de la documentación referente a la operación contratada, FAIR VALUE, en representación de EL CLIENTE, efectuará la aportación requerida, dando así cumplimiento a la obligación impuesta por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La exceptuación ocasional de lo previsto en el párrafo anterior, debido a las particulares circunstancias que pudieran apreciarse en cada caso concreto, requerirá un pacto expreso en el documento contractual de condiciones particulares que específicamente así lo establezca.

BASE CUARTA.- EL CLIENTE, además de la del pago de los honorarios que se establezcan, contrae expresamente las siguientes obligaciones:

a) Identificar la operación u operaciones objeto de este contrato respecto de las que se desea recibir los servicios de FAIR VALUE. FAIR VALUE no se responsabilizará de la documentación que afecte a operaciones no identificadas por EL CLIENTE

b) Facilitar a FAIR VALUE toda la información que resulte precisa acerca de las circunstancias en las que se enmarca cada operación contratada para determinar el valor de mercado y para confeccionar la documentación prevista en el artículo 16.2 LIS.

c) En caso de que EL CLIENTE reciba un requerimiento de la Administración Tributaria para aportar la documentación establecida en el Art. 16.2 LIS que se refiera a operaciones objeto del presente contrato, dará traslado de forma fehaciente de dicho requerimiento a FAIR VALUE en las 72 horas siguientes a fin de que FAIR VALUE proceda a su aportación a la Administración requirente.

d) Conferir a favor de FAIR VALUE la representación específica y restringida para que FAIR VALUE pueda aportar en nombre de EL CLIENTE ante la Administración Tributaria la documentación requerida y respaldar en el correspondiente procedimiento el valor de mercado indicado en el certificado a que se refiere la base tercera. La citada representación se conferirá mediante el documento que se incorporará al documento contractual de condiciones particulares.

e) Comunicar fehacientemente a FAIR VALUE cualquier modificación de las circunstancias a que se refiere el apartado b) de esta base para la determinación del valor de mercado de la operación u operaciones contratadas o para la elaboración de la documentación contratada, a fin de que FAIR VALUE pueda efectuar las adaptaciones que fueran necesarias de conformidad con lo previsto en los artículos 19.2 y 20.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en que EL CLIENTE haya tenido conocimiento de las modificaciones referidas.

BASE QUINTA.- 1.- FAIR VALUE respaldará frente a la Administración Tributaria el valor de mercado que se indique en el certificado a que se refiere la base tercera, así como la suficiencia de la documentación elaborada. Dicho respaldo se efectuará:

a) Mediante su justificación y defensa en las actuaciones de comprobación incoadas por la Administración Tributaria en las que FAIR VALUE intervendrá al exclusivo objeto de este cometido. En este sentido, FAIR VALUE no asumirá, salvo que se estipule expresamente en un contrato específico de prestación de estos servicios, la asistencia profesional a EL CLIENTE en los referidos procedimientos y actuaciones incoados por la Administración Tributaria en materias distintas de la valoración por su valor de mercado de las operaciones contratadas y de la obligación de documentación que en relación con las mismas establece el artículo 16.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

b) Mediante la interposición de recursos o reclamaciones económico administrativas contra los acuerdos de imposición de las sanciones previstas en el artículo 16.10 de la LIS para el caso de infracción de la obligación de documentación contemplada en dicho precepto.

La intervención de FAIR VALUE en estos procedimientos a los fines exclusivos indicados con base en la representación a que se refiere la estipulación cuarta no conllevará coste económico alguno para EL CLIENTE, los gastos accesorios distintos de la dirección técnica o asistencia profesional (desplazamiento, manutención, estancia, copias de documentos, honorarios de peritos, etc.).

c) En el caso de que se acordara la imposición de una o varias sanciones de las previstas en el artículo 16.10 de Ley del Impuesto sobre sociedades, mediante la dirección técnica en la interposición y restantes trámites de los recursos contencioso administrativos contra las resoluciones dictadas por los Tribunales Económicos Administrativos confirmatorias total o parcialmente de las resoluciones sancionadoras. En este caso EL CLIENTE costeará, además de los previstos en la letra b) anterior, los derechos de Procurador, y los restantes que se produzcan en el proceso en todas sus instancias, excluidos los correspondientes a la dirección letrada, que serán asumidos por FAIR VALUE.

d) De conformidad con las reglas generales de la responsabilidad civil contractual, FAIR VALUE asumirá el reintegro al CLIENTE de las sanciones a que se refiere el apartado c) anterior que, habiendo sido impuestas por razón de negligencia profesional imputable exclusivamente a aquélla en relación con la documentación de las operaciones contempladas en el presente contrato, no hubieran resultado anuladas como consecuencia de los recursos o reclamaciones interpuestos en sede económico administrativa o contencioso administrativa. No serán de cargo de FAIR VALUE los recargos e intereses de demora exigidos a EL CLIENTE como consecuencia del retraso o aplazamiento del pago de dichas sanciones o de la suspensión de la ejecución de los acuerdos que las impusieran.

2.- Será condición previa e imprescindible para que FAIR VALUE ejercite el respaldo de la valoración y de la suficiencia de la documentación, a que se refiere el apartado 1 de esta base, que EL CLIENTE se halle al corriente de todos los pagos que sean exigibles por razón de cada una de las operaciones contratadas y haya dado cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la base cuarta.

BASE SEXTA.- Es obligación de EL CLIENTE asegurarse de que el valor normal de mercado que se derive de la documentación elaborada por FAIR VALUE (y que será debidamente comunicado a aquél) sea el que se declare en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, según proceda.

FAIR VALUE no tendrá ninguna responsabilidad para con EL CLIENTE en relación con las sanciones que puedan imponerse por la Administración Tributaria si EL CLIENTE no cumple con la obligación a que se refiere el párrafo anterior. En este caso FAIR VALUE quedará liberada de las obligaciones comprometidas en la base quinta.

BASE SEPTIMA.- El precio de los servicios contratados y su forma de pago será objeto de estipulación específica en el documento contractual de condiciones particulares.

BASE OCTAVA.- RESOLUCIÓN

1.- Serán causas de resolución de los contratos que FAIR VALUE celebre con EL CLIENTE.

a) el incumplimiento por EL CLIENTE de la obligación de pago de los honorarios estipulados en los plazos que se establezcan.

b) el incumplimiento por EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones previstas en la base cuarta.

2.- En caso de concurrir alguna causa de resolución, FAIR VALUE notificará a EL CLIENTE una sola vez el requerimiento de pago con apercibimiento de resolución del contrato, la cual tendrá efecto automáticamente, sin necesidad de ulterior notificación, si en el plazo de un mes desde la citada notificación, EL CLIENTE no satisface las cantidades a que se refiera el requerimiento de pago.

BASE NOVENA.- Por el hecho de contratar los servicios de FAIR VALUE se entenderá que EL CLIENTE autoriza a FAIR VALUE a dar a conocer a los terceros la existencia de la relación contractual como credencial publicitaria en sus acciones del negocio, durante el término del contrato y después de su terminación.

BASE DÉCIMA.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (B.O.E 14 de Diciembre de 1999), el cliente queda informado y acepta la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en FAIR VALUE, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas que estipula la Ley.