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	<title>Comentarios para Operaciones Vinculadas</title>
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	<link>http://www.operacionesvinculadas.com</link>
	<description>Cumpla con la Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Evite sanciones.</description>
	<pubDate>Mon, 15 Mar 2010 19:17:18 +0000</pubDate>
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		<title>Comentario de Fair Value en Hacienda quiere investigar las operaciones intragrupo</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/11/hacienda-quiere-investigar-las-operaciones-intragrupo/comment-page-1/#comment-163</link>
		<dc:creator>Fair Value</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Jan 2010 10:54:22 +0000</pubDate>
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		<description>Evidentemente imponer una sanción de 1.500 euros por incumplir una obligación formal relativa a una operación de 1.000 euros incurre de lleno en una vulneración el principio de proporcionalidad, lo que constituiría uno de los motivos de su posible impugnación. Sin embargo, lo cierto es que la Ley, plagada de imperfecciones técnicas y de ambigüedades, no distingue, por lo que, en el acotamiento abstracto y general que establece de sus presupuestos de hecho, no queda excluida ninguna operación vinculada de las obligaciones de valoración y de documentación y, por supuesto, del régimen sancionador que lleva aparejado.

Fair Value</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Evidentemente imponer una sanción de 1.500 euros por incumplir una obligación formal relativa a una operación de 1.000 euros incurre de lleno en una vulneración el principio de proporcionalidad, lo que constituiría uno de los motivos de su posible impugnación. Sin embargo, lo cierto es que la Ley, plagada de imperfecciones técnicas y de ambigüedades, no distingue, por lo que, en el acotamiento abstracto y general que establece de sus presupuestos de hecho, no queda excluida ninguna operación vinculada de las obligaciones de valoración y de documentación y, por supuesto, del régimen sancionador que lleva aparejado.</p>
<p>Fair Value</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de ph en Hacienda quiere investigar las operaciones intragrupo</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/11/hacienda-quiere-investigar-las-operaciones-intragrupo/comment-page-1/#comment-162</link>
		<dc:creator>ph</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Jan 2010 09:14:11 +0000</pubDate>
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		<description>Por lo que interpreto de la norma, la documentación exigida por la Administración sólo se pondrá a disposición de la misma cuando seamos requeridos.
¿ Se ha fijado alguna cuantía mínima ?. Me refiero al caso de una operación vinculada de, por ejemplo, 1000 euros, sin ajustar ni documentar. ¿ Tiene sentido sancionarla con 1.500 euros cómo dice la norma?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por lo que interpreto de la norma, la documentación exigida por la Administración sólo se pondrá a disposición de la misma cuando seamos requeridos.<br />
¿ Se ha fijado alguna cuantía mínima ?. Me refiero al caso de una operación vinculada de, por ejemplo, 1000 euros, sin ajustar ni documentar. ¿ Tiene sentido sancionarla con 1.500 euros cómo dice la norma?</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Fair Value en Ponencia: Las operaciones vinculadas ante el cierre del ejercicio</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/12/ponencia-las-operaciones-vinculadas-ante-el-cierre-del-ejercicio/comment-page-1/#comment-160</link>
		<dc:creator>Fair Value</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Jan 2010 18:54:27 +0000</pubDate>
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		<description>El artículo 108 del TRLIS establece que:
 
"1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe  neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.

2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al  primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre".
 
Por Lo tanto, dejando al margen los supuestos de grupos de sociedades del artículo 42 del  Código de Comercio, la cifra de negocios se agregará cuando UNA PERSONA FÍSICA O VARIAS PERSONAS FÍSICAS QUE FORMEN UN GRUPO FAMILIAR se encuentren en relación a la sociedades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, es decir, que ostenten el control de cada una de las sociedades.

En el caso que nos refiere, y a falta de otros datos, no hay grupo de sociedades pues A no posee el control de B (30%) y C (25%).

Pero para saber si deben agregar las cifras de negocios, en aplicación del art. 108 del TRLIS, habría que saber quienes son las PERSONAS FÍSICAS que son socios de cada una de las sociedades para averiguar si existe control directo o indirecto de A, B y C.

Si no existe UNA PERSONA FÍSICA o GRUPO FAMILIAR que controle, directa o indirectamente, a dos o más sociedades no habría que sumar la cifra de negocios.

Fair Value Operaciones Vinculadas</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 108 del TRLIS establece que:</p>
<p>&#8220;1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe  neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.</p>
<p>2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al  primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.</p>
<p>3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.</p>
<p>A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre&#8221;.</p>
<p>Por Lo tanto, dejando al margen los supuestos de grupos de sociedades del artículo 42 del  Código de Comercio, la cifra de negocios se agregará cuando UNA PERSONA FÍSICA O VARIAS PERSONAS FÍSICAS QUE FORMEN UN GRUPO FAMILIAR se encuentren en relación a la sociedades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, es decir, que ostenten el control de cada una de las sociedades.</p>
<p>En el caso que nos refiere, y a falta de otros datos, no hay grupo de sociedades pues A no posee el control de B (30%) y C (25%).</p>
<p>Pero para saber si deben agregar las cifras de negocios, en aplicación del art. 108 del TRLIS, habría que saber quienes son las PERSONAS FÍSICAS que son socios de cada una de las sociedades para averiguar si existe control directo o indirecto de A, B y C.</p>
<p>Si no existe UNA PERSONA FÍSICA o GRUPO FAMILIAR que controle, directa o indirectamente, a dos o más sociedades no habría que sumar la cifra de negocios.</p>
<p>Fair Value Operaciones Vinculadas</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Ana en Ponencia: Las operaciones vinculadas ante el cierre del ejercicio</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/12/ponencia-las-operaciones-vinculadas-ante-el-cierre-del-ejercicio/comment-page-1/#comment-159</link>
		<dc:creator>Ana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jan 2010 11:05:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=393#comment-159</guid>
		<description>Hola una duda, sobre la documentación a elaborar por Obligado Tributario, está puede ser completa o limitada en función de ciertos requisitos, que son:
- Una de las partes vinculadas sea PYME
- Una de las partes vinculadas sea persona física.
Nosotros discutimos de sí ser PYME se considera antes o después de sumar todas los Importes Netos de la Cifra de Negocios, es decir:

Sean las Sociedades siguientes A,S.L. que tiene el 30% de B,S.L. y el 25% de C,S.L., con las siguientes cifras de negocios:
A: 12.000.000 euros
B: 1.000.000 euros
C: 30.000 euros
Evidentemente no hay que presentar documentación de grupo, ya que no son grupo (art. 42. C.Comercio), pero en cuanto a la documentación de Obligado Tributario, yo considero que está ha de ser completa, tal y como recoge el art.20.3 del LIS,a pesar de B y C son PYMES; ya que al sumar los Importes Netos de Cifra de Negocio, según el art.108 LIS, este es mayor a 8.000.000 de euros.
Buenos, está es mi interpretación y motivo de discusión en el despacho, y desearía vuestra aclaración.

MIl gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola una duda, sobre la documentación a elaborar por Obligado Tributario, está puede ser completa o limitada en función de ciertos requisitos, que son:<br />
- Una de las partes vinculadas sea PYME<br />
- Una de las partes vinculadas sea persona física.<br />
Nosotros discutimos de sí ser PYME se considera antes o después de sumar todas los Importes Netos de la Cifra de Negocios, es decir:</p>
<p>Sean las Sociedades siguientes A,S.L. que tiene el 30% de B,S.L. y el 25% de C,S.L., con las siguientes cifras de negocios:<br />
A: 12.000.000 euros<br />
B: 1.000.000 euros<br />
C: 30.000 euros<br />
Evidentemente no hay que presentar documentación de grupo, ya que no son grupo (art. 42. C.Comercio), pero en cuanto a la documentación de Obligado Tributario, yo considero que está ha de ser completa, tal y como recoge el art.20.3 del LIS,a pesar de B y C son PYMES; ya que al sumar los Importes Netos de Cifra de Negocio, según el art.108 LIS, este es mayor a 8.000.000 de euros.<br />
Buenos, está es mi interpretación y motivo de discusión en el despacho, y desearía vuestra aclaración.</p>
<p>MIl gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Fair Value en Operaciones vinculadas</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/02/operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-156</link>
		<dc:creator>Fair Value</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 11:01:59 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://fv.operacionesvinculadas.com/?p=8#comment-156</guid>
		<description>Se distinguen dos tipos de obligaciones de documentación: la que corresponde al grupo de empresas (aplicable cuando se dé esta circunstancia) y la que corresponde al obligado tributario (cualquier sociedad, forme parte de un grupo o no).

En relación con este último caso (documentación de que debe disponer la entidad), la obligación de documentación consta de los siguientes apartados:

A) Identificación del obligado tributario y de las personas o entidades con que se realice la operación así como la descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

B) Análisis de comparabilidad, que es aquel que de acuerdo con la norma, tiene por objeto determinar si dos o mas operaciones son equiparables, para lo que habrá de tenerse en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el obligado tributario haya podido disponer de ellas razonablemente, las siguientes circunstancias:

- las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.
- las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados
- los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante
- las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones vinculadas
- cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias comerciales con obligación específica de documentar dichas circunstancias de empresas independientes o cuando la fiabilidad de los disponibles sea limitada.

C) Selección del método de valoración escogido de entre los cinco que establece y define la Ley y que son los siguientes:

-  método del precio libre comparable
-  método del coste incrementado
-  método del precio de reventa
-  método de la distribución del resultado
-  método del margen neto del conjunto de operaciones

Se exige que la documentación recoja una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

D) En su caso, criterio de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.

E) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.

No obstante, hay casos en que la documentación no se exige en su integridad. Así, el análisis de comparabilidad se exceptúa en muchos supuestos pero, en cambio, es prácticamente general la exigencia de la explicación de la selección del método valorativo, las razones de su elección, su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Se distinguen dos tipos de obligaciones de documentación: la que corresponde al grupo de empresas (aplicable cuando se dé esta circunstancia) y la que corresponde al obligado tributario (cualquier sociedad, forme parte de un grupo o no).</p>
<p>En relación con este último caso (documentación de que debe disponer la entidad), la obligación de documentación consta de los siguientes apartados:</p>
<p>A) Identificación del obligado tributario y de las personas o entidades con que se realice la operación así como la descripción detallada de su naturaleza, características e importe.</p>
<p>B) Análisis de comparabilidad, que es aquel que de acuerdo con la norma, tiene por objeto determinar si dos o mas operaciones son equiparables, para lo que habrá de tenerse en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el obligado tributario haya podido disponer de ellas razonablemente, las siguientes circunstancias:</p>
<p>- las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.<br />
- las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados<br />
- los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante<br />
- las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones vinculadas<br />
- cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias comerciales con obligación específica de documentar dichas circunstancias de empresas independientes o cuando la fiabilidad de los disponibles sea limitada.</p>
<p>C) Selección del método de valoración escogido de entre los cinco que establece y define la Ley y que son los siguientes:</p>
<p>-  método del precio libre comparable<br />
-  método del coste incrementado<br />
-  método del precio de reventa<br />
-  método de la distribución del resultado<br />
-  método del margen neto del conjunto de operaciones</p>
<p>Se exige que la documentación recoja una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.</p>
<p>D) En su caso, criterio de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.</p>
<p>E) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.</p>
<p>No obstante, hay casos en que la documentación no se exige en su integridad. Así, el análisis de comparabilidad se exceptúa en muchos supuestos pero, en cambio, es prácticamente general la exigencia de la explicación de la selección del método valorativo, las razones de su elección, su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de José Fco. en Operaciones vinculadas</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/02/operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-154</link>
		<dc:creator>José Fco.</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Dec 2009 23:49:22 +0000</pubDate>
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		<description>En el caso de que a final de año se convenga por parte de los socios considerar las cantidades entregadas a la sociedad (por falta de liquidez) durante el ejercicio como un préstamo a la misma, al ser considerada operación vinculada, ¿qué documentación será necesaria tener preparada de cara a una posible inspección?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el caso de que a final de año se convenga por parte de los socios considerar las cantidades entregadas a la sociedad (por falta de liquidez) durante el ejercicio como un préstamo a la misma, al ser considerada operación vinculada, ¿qué documentación será necesaria tener preparada de cara a una posible inspección?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Fair Value en ¿Qué operaciones deberán declararse en la página 19 del modelo 200/2008?</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/05/%c2%bfque-operaciones-deberan-declararse-en-la-pagina-19-del-modelo-200/comment-page-1/#comment-145</link>
		<dc:creator>Fair Value</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Nov 2009 13:12:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=258#comment-145</guid>
		<description>Es evidente que el valor de mercado de la operación vinculada de que trata la consulta deberá resultar tanto del precio de la operación como de los descuentos convenidos. Las existencias u otro tipo de activos adquiridos de personas o entidades vinculadas que hayan de figurar en el balance no pueden sino consignarse por el valor de mercado por el que hayan sido contabilizado su incorporación, aunque el reflejo de dicho valor de mercado se ultime mediante los correspondientes ajustes secundarios</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es evidente que el valor de mercado de la operación vinculada de que trata la consulta deberá resultar tanto del precio de la operación como de los descuentos convenidos. Las existencias u otro tipo de activos adquiridos de personas o entidades vinculadas que hayan de figurar en el balance no pueden sino consignarse por el valor de mercado por el que hayan sido contabilizado su incorporación, aunque el reflejo de dicho valor de mercado se ultime mediante los correspondientes ajustes secundarios</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de anonimo en ¿Qué operaciones deberán declararse en la página 19 del modelo 200/2008?</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/05/%c2%bfque-operaciones-deberan-declararse-en-la-pagina-19-del-modelo-200/comment-page-1/#comment-143</link>
		<dc:creator>anonimo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Oct 2009 11:34:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=258#comment-143</guid>
		<description>¿Cuando hablamos de devengo tambien se refiere a utilizar  la valoración según el PGC. Es decir, deduciendo los descuentos que se consideran menor valor. Mi duda es si debo hacer coincidir el importe con los datos del balance</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Cuando hablamos de devengo tambien se refiere a utilizar  la valoración según el PGC. Es decir, deduciendo los descuentos que se consideran menor valor. Mi duda es si debo hacer coincidir el importe con los datos del balance</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Fair Value en ¿Qué operaciones deberán declararse en la página 19 del modelo 200/2008?</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/05/%c2%bfque-operaciones-deberan-declararse-en-la-pagina-19-del-modelo-200/comment-page-1/#comment-140</link>
		<dc:creator>Fair Value</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2009 17:34:17 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=258#comment-140</guid>
		<description>Para responder a su consulta le remitimos al criterio manifestado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante &lt;a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14567&#38;Consulta=operaciones+vinculadas&#38;Pos=71" rel="nofollow"&gt;V1567-09&lt;/a&gt;. Además debemos hacerle dos advertencias:

1.- Que el límite de los 100.000 euros, a que usted se refiere, se ha tenido en cuenta únicamente para la declaración del Impuesto sobre Sociedades devengado a partir del 19 de febrero de 2009 sin que existan elementos objetivos que permitan deducir que se mantendrá en el futuro.

2.- Que no obstante se mantiene inalterable la obligación de valorar TODAS las operaciones vinculadas por su valor de mercado y deben de documentarse en los términos establecidos en los artículos 18 a 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea su valor y, por tanto, también las operaciones de valor inferior a 100.000 euros.

Fair Value</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para responder a su consulta le remitimos al criterio manifestado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante <a href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14567&amp;Consulta=operaciones+vinculadas&amp;Pos=71" rel="nofollow">V1567-09</a>. Además debemos hacerle dos advertencias:</p>
<p>1.- Que el límite de los 100.000 euros, a que usted se refiere, se ha tenido en cuenta únicamente para la declaración del Impuesto sobre Sociedades devengado a partir del 19 de febrero de 2009 sin que existan elementos objetivos que permitan deducir que se mantendrá en el futuro.</p>
<p>2.- Que no obstante se mantiene inalterable la obligación de valorar TODAS las operaciones vinculadas por su valor de mercado y deben de documentarse en los términos establecidos en los artículos 18 a 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea su valor y, por tanto, también las operaciones de valor inferior a 100.000 euros.</p>
<p>Fair Value</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Fair Value en La empresa familiar amenazada por el nuevo régimen de operaciones vinculadas</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/04/la-empresa-familiar-amenazada-por-el-nuevo-regimen-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-139</link>
		<dc:creator>Fair Value</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2009 12:01:39 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=206#comment-139</guid>
		<description>La cuestión planteada acerca de si el régimen de operaciones vinculadas afecta a las personas o entidades que se hallen en alguno de los supuestos de los previstos en el artículo 16.3 en relación con entidades como las comunidades de bienes o sociedades civiles encierra ciertos aspectos controvertidos.

	Es pacífico que para que pueda entenderse producida una operación vinculada de las que se regulan en dicho artículo es preciso que al menos  uno de los intervinientes en la misma sea una entidad jurídica. No puede hablarse de operación vinculada cuando todos los intervinientes sean personas físicas.

Sin embargo, la expresión “entidad” en lugar de “sociedad” que se emplea en la redacción dada al apartado 3 del artículo 16 por la Ley 36/2006 y mantenida por la reforma operada por la Ley 16/2007, deja  abierta la duda de si el mencionado apartado se refiere sólo a entidades jurídicas dotadas de personalidad jurídica o, si, por el contrario,  abarca a cualquier tipo de entidad, incluyendo en este caso a las comunidades de bienes, sociedades civiles,  etc.

No resulta problemática la relación de la entidad sometida al régimen de atribución de rentas con el comunero o partícipe ya que los efectos fiscales derivados de las operaciones entre aquélla y éste reciben un tratamiento de atribución a los distintos comuneros que neutraliza cualquier transferencia encubierta de beneficios o de aportación de fondos propios a través de hipotéticos precios asignados a estas operaciones. Mayores dudas surgen si nos planteamos la aplicación de otros supuestos de vinculación como, por ejemplo, las operaciones realizadas entre una comunidad de bienes y el hermano de uno de los comuneros o partícipes.

En nuestra opinión, debe tener acogida la interpretación sistemática conforme a la cual, el ámbito del concepto “entidad” manejado por el art 16.3 del T.R. de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no debe extenderse más allá del ámbito de aquéllas que puedan ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. El contorno de afectados subjetivamente por el concepto de entidades vinculadas establecido en el TRLIS no puede alcanzar, sin más, a quienes no son sujetos pasivos de dicho impuesto. La Ley del IRPF en el caso de operaciones ente personas físicas unidas por lazos de parentesco no establece los efectos derivados de las operaciones vinculadas. Es decir, si no se considera operación vinculada la realizada entre dos personas físicas porque la Ley del IRPF no lo establece así, tampoco deben serlo las realizadas por entidades que, teniendo o no personalidad jurídica, no tienen más significado en el marco de la imposición directa, que servir de mecanismo de aglutinación y atribución de rentas en el ámbito de las personas físicas. 

Fair Value</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La cuestión planteada acerca de si el régimen de operaciones vinculadas afecta a las personas o entidades que se hallen en alguno de los supuestos de los previstos en el artículo 16.3 en relación con entidades como las comunidades de bienes o sociedades civiles encierra ciertos aspectos controvertidos.</p>
<p>	Es pacífico que para que pueda entenderse producida una operación vinculada de las que se regulan en dicho artículo es preciso que al menos  uno de los intervinientes en la misma sea una entidad jurídica. No puede hablarse de operación vinculada cuando todos los intervinientes sean personas físicas.</p>
<p>Sin embargo, la expresión “entidad” en lugar de “sociedad” que se emplea en la redacción dada al apartado 3 del artículo 16 por la Ley 36/2006 y mantenida por la reforma operada por la Ley 16/2007, deja  abierta la duda de si el mencionado apartado se refiere sólo a entidades jurídicas dotadas de personalidad jurídica o, si, por el contrario,  abarca a cualquier tipo de entidad, incluyendo en este caso a las comunidades de bienes, sociedades civiles,  etc.</p>
<p>No resulta problemática la relación de la entidad sometida al régimen de atribución de rentas con el comunero o partícipe ya que los efectos fiscales derivados de las operaciones entre aquélla y éste reciben un tratamiento de atribución a los distintos comuneros que neutraliza cualquier transferencia encubierta de beneficios o de aportación de fondos propios a través de hipotéticos precios asignados a estas operaciones. Mayores dudas surgen si nos planteamos la aplicación de otros supuestos de vinculación como, por ejemplo, las operaciones realizadas entre una comunidad de bienes y el hermano de uno de los comuneros o partícipes.</p>
<p>En nuestra opinión, debe tener acogida la interpretación sistemática conforme a la cual, el ámbito del concepto “entidad” manejado por el art 16.3 del T.R. de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no debe extenderse más allá del ámbito de aquéllas que puedan ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. El contorno de afectados subjetivamente por el concepto de entidades vinculadas establecido en el TRLIS no puede alcanzar, sin más, a quienes no son sujetos pasivos de dicho impuesto. La Ley del IRPF en el caso de operaciones ente personas físicas unidas por lazos de parentesco no establece los efectos derivados de las operaciones vinculadas. Es decir, si no se considera operación vinculada la realizada entre dos personas físicas porque la Ley del IRPF no lo establece así, tampoco deben serlo las realizadas por entidades que, teniendo o no personalidad jurídica, no tienen más significado en el marco de la imposición directa, que servir de mecanismo de aglutinación y atribución de rentas en el ámbito de las personas físicas. </p>
<p>Fair Value</p>
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