La Sección Segunda de la Sala de lo Cotencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con el magistrado Manuel Vicente Garzón Herrero como ponente, ha acordado, en un auto notificado el 16 de marzo, “elevar cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 2º y 10º del artículo 16 del T.R.L.I.S. 4/2004 por su inadecuación con el artículo 25.1 de la Constitución.
El Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona-Empresistas solicitó del Alto Tribunal que elevara las dudas sobre la constitucionalidad de la Ley a partir de las dudas que suscita el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
El apartado 2 de dicho artículo impone las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas pero sin concretarlas y delegándolas íntegramente en el Reglamento. Por su parte, el apartado 10 del mismo artículo 16 establece infracciones y sanciones que pueden derivar del incumplimiento de las mencionadas obligaciones de documentación. Dado que el apartado 2 no las concreta, al final el Reglamento se constituye como regulador del régimen sancionador en esta materia.
El auto del Supremo ha cuestionado dicha constitucionalidad, sin perjuicio de que cuando se falle el recurso de legalidad por el propio Tribunal Supremo se puedan anular otros artículos de la regulación que hace el reglamento del Impuesto sobre Sociedades y que han sido objeto de dieciocho impugnaciones concretas.
Fuente: Expansión
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