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	<title>Comentarios en: Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de operaciones vinculadas</title>
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	<description>Cumpla con la Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Evite sanciones.</description>
	<pubDate>Mon, 21 May 2012 00:39:58 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Pedro</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2010/07/modificacion-del-reglamento-del-impuesto-sobre-sociedades-en-materia-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-210</link>
		<dc:creator>Pedro</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2010 11:58:38 +0000</pubDate>
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		<description>El Real Decreto 897/2010, de 09 de Julio modifica los apartados 3 y 4 del artículo 18 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. En particular, la nueva redacción del apartado 4.e) queda como sigue: ``4. Tampoco será exigible la documentación prevista en esta Sección en relación con las siguientes operaciones vinculadas: 

e) Las realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado ´´

En dicho apartado 4. e) se habla de contraprestación. La contraprestación de cualquier operación de financiación son los intereses devengados por lo que las constituciones, amortizaciones y ampliaciones de préstamos no deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el límite de 250.000 euros para aplicar la exención en las obligaciones de documentación

En lo que respecta a los dividendos, la administración tributaria podría considerar que el pago de dividendos de una entidad a sus socios o partícipes se realiza como contraprestación por su participación en los fondos propios por lo que si habría que tenerlos en cuenta a la hora de realizar el cómputo de 250.000 euros para la exención de las obligaciones de documentación.

No obstante, la exención sólo se refiere a las obligaciones de documentación, es decir, según la normativa vigente sigue existiendo la obligación de valorar a precios de mercado absolutamente todas las operaciones vinculadas según establece el artículo 16 del TRLIS utilizando exclusivamente los métodos descritos en el apartado 4.1º de dicho artículo 16 del TRLIS.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El Real Decreto 897/2010, de 09 de Julio modifica los apartados 3 y 4 del artículo 18 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. En particular, la nueva redacción del apartado 4.e) queda como sigue: &#8220;4. Tampoco será exigible la documentación prevista en esta Sección en relación con las siguientes operaciones vinculadas: </p>
<p>e) Las realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado ´´</p>
<p>En dicho apartado 4. e) se habla de contraprestación. La contraprestación de cualquier operación de financiación son los intereses devengados por lo que las constituciones, amortizaciones y ampliaciones de préstamos no deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el límite de 250.000 euros para aplicar la exención en las obligaciones de documentación</p>
<p>En lo que respecta a los dividendos, la administración tributaria podría considerar que el pago de dividendos de una entidad a sus socios o partícipes se realiza como contraprestación por su participación en los fondos propios por lo que si habría que tenerlos en cuenta a la hora de realizar el cómputo de 250.000 euros para la exención de las obligaciones de documentación.</p>
<p>No obstante, la exención sólo se refiere a las obligaciones de documentación, es decir, según la normativa vigente sigue existiendo la obligación de valorar a precios de mercado absolutamente todas las operaciones vinculadas según establece el artículo 16 del TRLIS utilizando exclusivamente los métodos descritos en el apartado 4.1º de dicho artículo 16 del TRLIS.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Melissa</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2010/07/modificacion-del-reglamento-del-impuesto-sobre-sociedades-en-materia-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-206</link>
		<dc:creator>Melissa</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jul 2010 10:51:06 +0000</pubDate>
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		<description>Por favor, necesito saber que operaciones se incluyen en el computo de los 250.000 excluidos de documentacion.

En el modelo 200 se consideran operaciones vicnuladas la constitución o amortizacion de creditos y el pago de diviendos.

Entonces se deben ioncluir tambien en el calculo de los 250.000?

Ejm.
Dividendos 20.000 - Clave 10
Pago prestamos 60.000 - Clave 06
Servicios 141.000 - Clave 7
Intereses 50.000 - Clave 11

Incluyedo todo paso los 250.000 pero en realidad las unicas operaciones que se tienen que valorar a mercado son los servicios y los intereses entonces no me pasaría. Pero la norma habla del conjunto de operaciones vinculadas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Por favor, necesito saber que operaciones se incluyen en el computo de los 250.000 excluidos de documentacion.</p>
<p>En el modelo 200 se consideran operaciones vicnuladas la constitución o amortizacion de creditos y el pago de diviendos.</p>
<p>Entonces se deben ioncluir tambien en el calculo de los 250.000?</p>
<p>Ejm.<br />
Dividendos 20.000 - Clave 10<br />
Pago prestamos 60.000 - Clave 06<br />
Servicios 141.000 - Clave 7<br />
Intereses 50.000 - Clave 11</p>
<p>Incluyedo todo paso los 250.000 pero en realidad las unicas operaciones que se tienen que valorar a mercado son los servicios y los intereses entonces no me pasaría. Pero la norma habla del conjunto de operaciones vinculadas.</p>
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	<item>
		<title>Por: Alfonso</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2010/07/modificacion-del-reglamento-del-impuesto-sobre-sociedades-en-materia-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-204</link>
		<dc:creator>Alfonso</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 16:19:02 +0000</pubDate>
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		<description>En la redacción actual y en función del importe de las operaciones se combinan dos exenciones a la obligatoriedad de documentar :

a) la del art. 18.4 e) del RIS que dice: 

Las realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado. En este cómputo se excluirán las operaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º siguientes de esta letra.
Lo dispuesto en la letra e) anterior no se aplicará cuando:
1.º Se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
2.º Se trate de operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
3.º La operación consista en la transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.
4.º La operación consista en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
.
b) y la del art. 18.3 del RIS que dice: 

No será exigible la documentación prevista en esta Sección a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de la Ley del Impuesto. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

En consecuencia: las empresas que hayan facturado más de ocho millones de euros en el ejercicio anterior sólo pueden aplicarse las exenciones de documentación del apartado 4 y las que hayan facturado menos, además de las exenciones del apartado 4 pueden aplicar las del apartado 3 siempre que el conjunto de todas las operaciones no superen los 100.000 euros de valor de mercado y así eximirse de documentar las operaciones de los apartados 2º al 4º del apartado 3 que afectan a operaciones llamemos específicas.

Existen otras exenciones independientes del importe de las operaciones vinculadas, como las previstas en los apartados a, b, c y d del art. 18.4 del RIS

La obligación exenta es tan sólo la referente a la obligatoriedad de documentar porque la modificación legislativa no ha cambiado la obligación de valorar conforme a la ley absolutamente todas las operaciones vinculadas conforme al art. 16 de la LIS y esta valoración realizada exclusivamente usando los métodos descritos en el apartado 4.1º de dicho art. 16 de la LIS es condición indispensable para la deducibilidad del gasto, tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En la redacción actual y en función del importe de las operaciones se combinan dos exenciones a la obligatoriedad de documentar :</p>
<p>a) la del art. 18.4 e) del RIS que dice: </p>
<p>Las realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado. En este cómputo se excluirán las operaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º siguientes de esta letra.<br />
Lo dispuesto en la letra e) anterior no se aplicará cuando:<br />
1.º Se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.<br />
2.º Se trate de operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.<br />
3.º La operación consista en la transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.<br />
4.º La operación consista en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.<br />
.<br />
b) y la del art. 18.3 del RIS que dice: </p>
<p>No será exigible la documentación prevista en esta Sección a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de la Ley del Impuesto. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.</p>
<p>En consecuencia: las empresas que hayan facturado más de ocho millones de euros en el ejercicio anterior sólo pueden aplicarse las exenciones de documentación del apartado 4 y las que hayan facturado menos, además de las exenciones del apartado 4 pueden aplicar las del apartado 3 siempre que el conjunto de todas las operaciones no superen los 100.000 euros de valor de mercado y así eximirse de documentar las operaciones de los apartados 2º al 4º del apartado 3 que afectan a operaciones llamemos específicas.</p>
<p>Existen otras exenciones independientes del importe de las operaciones vinculadas, como las previstas en los apartados a, b, c y d del art. 18.4 del RIS</p>
<p>La obligación exenta es tan sólo la referente a la obligatoriedad de documentar porque la modificación legislativa no ha cambiado la obligación de valorar conforme a la ley absolutamente todas las operaciones vinculadas conforme al art. 16 de la LIS y esta valoración realizada exclusivamente usando los métodos descritos en el apartado 4.1º de dicho art. 16 de la LIS es condición indispensable para la deducibilidad del gasto, tal y como establece el apartado 5 del mismo artículo.</p>
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	<item>
		<title>Por: Fair Value</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2010/07/modificacion-del-reglamento-del-impuesto-sobre-sociedades-en-materia-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-203</link>
		<dc:creator>Fair Value</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 18:54:29 +0000</pubDate>
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		<description>En relación con la obligación de informar en el modelo 200/2009 sobre determinadas operaciones vinculadas no se ha producido modificación alguna</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En relación con la obligación de informar en el modelo 200/2009 sobre determinadas operaciones vinculadas no se ha producido modificación alguna</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Lucho</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2010/07/modificacion-del-reglamento-del-impuesto-sobre-sociedades-en-materia-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-202</link>
		<dc:creator>Lucho</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jul 2010 08:11:51 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=716#comment-202</guid>
		<description>Buenas:
Lo que no entiendo para nada es que en la modificación número uno, que modifica el art 3 diga que no será exigible la documentación si el importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo sea inferior a 8 mill € siempre que el conj. de o.v. con personas o entidades vinculadas no supere el importe conj. de 100.000 € de valor de mercado. Y luego en el art. 4.e habla que no será exigible la documentación en las operaciones con la misma persona o entidad cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe conjunto de 250.000 € de valor de mercado. 

En que quedamos señores: Derogamos el art 3, o el art4.e. 
NECESITO SU AYUDA PARA RESOLVER ESTE PROBLEMA.

Gracias y saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas:<br />
Lo que no entiendo para nada es que en la modificación número uno, que modifica el art 3 diga que no será exigible la documentación si el importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo sea inferior a 8 mill € siempre que el conj. de o.v. con personas o entidades vinculadas no supere el importe conj. de 100.000 € de valor de mercado. Y luego en el art. 4.e habla que no será exigible la documentación en las operaciones con la misma persona o entidad cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe conjunto de 250.000 € de valor de mercado. </p>
<p>En que quedamos señores: Derogamos el art 3, o el art4.e.<br />
NECESITO SU AYUDA PARA RESOLVER ESTE PROBLEMA.</p>
<p>Gracias y saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Carlos</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2010/07/modificacion-del-reglamento-del-impuesto-sobre-sociedades-en-materia-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-201</link>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jul 2010 17:34:12 +0000</pubDate>
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		<description>Y que pasa con la obligacion de informar en el Modelo 200??? se amplia, no se amplia... Han hecho la modifiacion a medias...no???</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y que pasa con la obligacion de informar en el Modelo 200??? se amplia, no se amplia&#8230; Han hecho la modifiacion a medias&#8230;no???</p>
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