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	<title>Comentarios en: Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo</title>
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	<description>Cumpla con la Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Evite sanciones.</description>
	<pubDate>Mon, 21 May 2012 00:38:20 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Fair Value</title>
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		<dc:creator>Fair Value</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2010 17:53:21 +0000</pubDate>
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		<description>A la vista de lo regulado en el Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo se extraen las siguientes conclusiones:
 
1º.- TODAS LAS EMPRESAS están obligadas a valorar sus operaciones vinculadas a valor de mercado.
2º.- Las empresas, cualquiera que sea su volumen de operaciones, que realicen operaciones vinculadas cuyo importe conjunto superen los 100.000 euros de valor de mercado, además deberán elaborar la documentación prevista en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
3º.- No tendrán que elaborar la documentación prevista en el Reglamento del Impuesto sobre sociedades, aunque sí valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado, las empresas en las que concurran simultáneamente las dos siguientes condiciones:
 
1.	Que su volumen de operaciones sea inferior a 8 millones de euros.
2.	&lt;strong&gt;Que el importe de sus operaciones vinculadas &lt;/strong&gt;no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

4º.- La exoneración de la obligación de documentación no alcanza a las empresas que realicen operaciones vinculadas con paraisos fiscales cualquiera que sea su importe.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A la vista de lo regulado en el Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo se extraen las siguientes conclusiones:</p>
<p>1º.- TODAS LAS EMPRESAS están obligadas a valorar sus operaciones vinculadas a valor de mercado.<br />
2º.- Las empresas, cualquiera que sea su volumen de operaciones, que realicen operaciones vinculadas cuyo importe conjunto superen los 100.000 euros de valor de mercado, además deberán elaborar la documentación prevista en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.<br />
3º.- No tendrán que elaborar la documentación prevista en el Reglamento del Impuesto sobre sociedades, aunque sí valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado, las empresas en las que concurran simultáneamente las dos siguientes condiciones:</p>
<p>1.	Que su volumen de operaciones sea inferior a 8 millones de euros.<br />
2.	<strong>Que el importe de sus operaciones vinculadas </strong>no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.</p>
<p>4º.- La exoneración de la obligación de documentación no alcanza a las empresas que realicen operaciones vinculadas con paraisos fiscales cualquiera que sea su importe.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Javier</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2010/04/real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion/comment-page-1/#comment-178</link>
		<dc:creator>Javier</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Apr 2010 11:48:06 +0000</pubDate>
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		<description>Entonces en las empresas de reducida dimensión ya no hay que valorar y documentar sus operaciones vinculadas?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Entonces en las empresas de reducida dimensión ya no hay que valorar y documentar sus operaciones vinculadas?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Luis</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2010/04/real-decreto-ley-de-medidas-para-el-impulso-de-la-recuperacion/comment-page-1/#comment-177</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 10 Apr 2010 13:32:34 +0000</pubDate>
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		<description>La reforma es positiva porque permite excluir, no solo con el sentido común, sino, como tenía que ser, con respaldo en una formulación legal expresa, las operaciones vinculadas de importes nimios. Por ejemplo, ya no será necesario documentar el valor de mercado de una operación vinculada consistente en que una sociedad, por ejemplo de comercio menor de ropa, venda a un pariente del administrador una camisa. Lo mismo puede pasar con préstamos de pequeño importe o retribuciones no muy elevadas. Ahora bien, la modificación no remedia los problemas de seguridad jurídica originados por la redacción de la norma. ¿Qué pasará con las operaciones cuyo valor de mercado conjunto se aproxime a los 100.000 euros? Y si Hacienda considera que ese valor de mercado conjunto es de 110.000 euros, cuando el contribuyente lo había estimado en 90.000?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La reforma es positiva porque permite excluir, no solo con el sentido común, sino, como tenía que ser, con respaldo en una formulación legal expresa, las operaciones vinculadas de importes nimios. Por ejemplo, ya no será necesario documentar el valor de mercado de una operación vinculada consistente en que una sociedad, por ejemplo de comercio menor de ropa, venda a un pariente del administrador una camisa. Lo mismo puede pasar con préstamos de pequeño importe o retribuciones no muy elevadas. Ahora bien, la modificación no remedia los problemas de seguridad jurídica originados por la redacción de la norma. ¿Qué pasará con las operaciones cuyo valor de mercado conjunto se aproxime a los 100.000 euros? Y si Hacienda considera que ese valor de mercado conjunto es de 110.000 euros, cuando el contribuyente lo había estimado en 90.000?</p>
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