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Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo

Publicado 10 Abr 2010 por admin en General | 3 Comentarios

escudo1Artículo 14. Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión. 

 Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de 19 de febrero de 2009, se modifican los apartados 2 y 10. 1º del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que quedan redactados de la siguiente forma:

“2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente. Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta Ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.”.

“10.1º Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas por la Administración tributaria respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos, omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de documentación que se establezcan reglamentariamente para el grupo o para cada entidad en su condición de sujeto pasivo o contribuyente.

En los supuestos de las personas o entidades a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo a las que no resulte de aplicación la exoneración establecida en dicho párrafo, la sanción a que se refiere este número 1º tendrá como límite máximo la menor de las dos cuantías siguientes:

- El 10% del importe conjunto de las operaciones a que se refiere este número 1º realizadas en el periodo impositivo.

- El 1% del importe neto de la cifra de negocios. 

 Disposición adicional única. Adaptación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a la jurisprudencia comunitaria y al derecho comparado.

Sin perjuicio de las modificaciones introducidas en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del derecho comparado, el Gobierno, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, tramitará la modificación de la normativa tributaria que regula las obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas, para reducir las cargas formales a cumplir por las empresas, atendiendo fundamentalmente a los siguientes factores: que se trate de operaciones internas (no internacionales), que intervengan pequeñas y medianas empresas, que su importe no sea muy significativo y que no intervengan paraísos fiscales

 

Ver texto completo del Real Decreto-Ley
Fuente: Ministerio de Economïa y Hacienda 

3 Comments

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  1. Luis dice:

    La reforma es positiva porque permite excluir, no solo con el sentido común, sino, como tenía que ser, con respaldo en una formulación legal expresa, las operaciones vinculadas de importes nimios. Por ejemplo, ya no será necesario documentar el valor de mercado de una operación vinculada consistente en que una sociedad, por ejemplo de comercio menor de ropa, venda a un pariente del administrador una camisa. Lo mismo puede pasar con préstamos de pequeño importe o retribuciones no muy elevadas. Ahora bien, la modificación no remedia los problemas de seguridad jurídica originados por la redacción de la norma. ¿Qué pasará con las operaciones cuyo valor de mercado conjunto se aproxime a los 100.000 euros? Y si Hacienda considera que ese valor de mercado conjunto es de 110.000 euros, cuando el contribuyente lo había estimado en 90.000?

  2. Javier dice:

    Entonces en las empresas de reducida dimensión ya no hay que valorar y documentar sus operaciones vinculadas?

  3. Fair Value dice:

    A la vista de lo regulado en el Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 de abril, de medidas de impulso de la recuperación económica y el empleo se extraen las siguientes conclusiones:

    1º.- TODAS LAS EMPRESAS están obligadas a valorar sus operaciones vinculadas a valor de mercado.
    2º.- Las empresas, cualquiera que sea su volumen de operaciones, que realicen operaciones vinculadas cuyo importe conjunto superen los 100.000 euros de valor de mercado, además deberán elaborar la documentación prevista en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
    3º.- No tendrán que elaborar la documentación prevista en el Reglamento del Impuesto sobre sociedades, aunque sí valorar las operaciones vinculadas por su valor de mercado, las empresas en las que concurran simultáneamente las dos siguientes condiciones:

    1. Que su volumen de operaciones sea inferior a 8 millones de euros.
    2. Que el importe de sus operaciones vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.

    4º.- La exoneración de la obligación de documentación no alcanza a las empresas que realicen operaciones vinculadas con paraisos fiscales cualquiera que sea su importe.

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