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Hacienda quiere investigar las operaciones intragrupo

Publicado 2 Nov 2009 por admin en General | 2 Comentarios

luis-pedroche

Las empresas no se librarán de las exigencias de documentación de la Agencia Tributaria en las operaciones intragrupo, ya que la Inspección podrá pedir los documentos que justifiquen las transacciones previas al 19 de febrero de 2009 -momento a partir del cual se introdujeron legalmente las obligaciones de documentación del Real Decreto 1.793/2008-, pero que se renuevan de forma automática.

La DGT ha resuelto una consulta (V-1567-09, de 30 de junio) que preguntaba qué sucederá en el caso de transacciones iniciadas antes del 19 de febrero “pero que se continúan realizando con posterioridad a dicha fecha, teniendo en cuenta que las obligaciones de documentación se refieren a todas las operaciones producidas en cada periodo impositivo”. El consultante planteaba “si existe documentación desde su origen o sólo a partir del 19 de febrero de 2009″.

Según Tributos, las obligaciones de documentación alcanzan a fechas anteriores al 19 de febrero de 2009, ya que “todas aquellas operaciones que se realicen a partir de la citada fecha deberán documentarse en los términos señalados en el RD 1.793/2008, ya sean operaciones puntuales u operaciones continuadas o de tracto sucesivo”.

Los expertos explican que se trata de una consulta “aclaratoria” que implica que la Inspección “puede solicitar la documentación de los precios de transferencia incluso en periodos anteriores a febrero de 2009, por lo que se diluye este límite”. En esta línea, se apunta que “la Inspección está dando por hecho que desde 2007 la carga de la prueba es del contribuyente, por lo que hay que documentar aunque se trate de operaciones de tracto sucesivo”.

Lo que está sucediendo ahora es que los inspectores “piden la documentación “la que haya” de las operaciones como si existiera la obligación, incluso en inspecciones sobre 2006″. De esta forma, aunque la consulta especifique que las obligaciones documentales se inician el 19 de febrero, la Inspección podrá argumentar que las operaciones continuadas se iniciaron antes. No obstante, “no se impondrán sanciones por falta de documentación”.

Se mantiene el papeleo que puso en pie de guerra a las empresas
- Las exigencias de documentación en vinculadas levantaron críticas entre las empresas al introducir una carga excesiva. En un primer momento se conoció un borrador que exigía la documentación sin límite de tiempo y luego Hacienda rectificó y estableció como límite el 19 de febrero. Con esta consulta, este tope también queda difuminado.

- El alcance de las obligaciones de documentación ha suscitado dudas desde que se publicó el Real Decreto 1.793/2008. La Inspección pide pruebas de años anteriores.

- Las sanciones por omitir datos en la documentación o por no disponer de ésta son relevantes. Las empresas están expectantes para conocer cómo se aplicarán.

- No puede haber sanciones por falta de documentación de operaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto porque no existía un tipo documentación concreto, que es lo que introduce el RD 1.793/2008, pero la Inspección sí que puede pedir los contratos.

 

Expansión. Publicado el 31-10-09, por José Mª López Agúndez

2 Comments

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  1. ph dice:

    Por lo que interpreto de la norma, la documentación exigida por la Administración sólo se pondrá a disposición de la misma cuando seamos requeridos.
    ¿ Se ha fijado alguna cuantía mínima ?. Me refiero al caso de una operación vinculada de, por ejemplo, 1000 euros, sin ajustar ni documentar. ¿ Tiene sentido sancionarla con 1.500 euros cómo dice la norma?

  2. Fair Value dice:

    Evidentemente imponer una sanción de 1.500 euros por incumplir una obligación formal relativa a una operación de 1.000 euros incurre de lleno en una vulneración el principio de proporcionalidad, lo que constituiría uno de los motivos de su posible impugnación. Sin embargo, lo cierto es que la Ley, plagada de imperfecciones técnicas y de ambigüedades, no distingue, por lo que, en el acotamiento abstracto y general que establece de sus presupuestos de hecho, no queda excluida ninguna operación vinculada de las obligaciones de valoración y de documentación y, por supuesto, del régimen sancionador que lleva aparejado.

    Fair Value

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