Las empresas que no presenten la documentación relativa a las operaciones vinculadas que lleven a cabo, en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado, podrían enfrentarse a sanciones millonarias que podrían superar el millón de euros, ha señalado Luis Roger, socio responsable del Departamento fiscal de Bové Montero y Asociados. Esta es una de las conclusiones extraídas por Bové Montero tras la jornada que con el título “Operaciones vinculadas: Novedades legislativas y su aplicación a la Pyme” han organizado el departamento fiscal de esta firma de servicios profesionales y la Cámara de Comercio hispano-francesa. Este encuentro, que ha contado con la participación de Felipe Rubio Cuadrado, Inspector Jefe de la Unidad de Fiscalidad Internacional de la Agencia Tributaria, ha tenido como protagonista un tema que plantea una importante preocupación en nuestro tejido empresarial: los precios de transferencia.
Durante su intervención, Rubio Cuadrado, experto de reconocido prestigio y representante de España ante la OCDE en materia de operaciones vinculadas, explicó que con la Ley 36/2006 de Prevención contra el Fraude, y su reciente desarrollo a través del Real Decreto 1973/2008, se ha incrementado el abanico de obligaciones fiscales de las empresas, que están obligadas a demostrar que las transacciones entre estas y sus empresas o personas vinculadas, sea cual fuere su naturaleza, están valoradas a mercado. Y no sólo deberán acreditar esto, sino que deberán tener preparado un dossier con un elenco de información tasada, cuya carencia generará una sanción automática, sin perjuicio de los ajustes que deriven de la propia Inspección, recordó.
En este marco, el Inspector Jefe de la Unidad de Fiscalidad Internacional de la AEAT hizo hincapié en la necesidad de exigir a las empresas una documentación armonizada, para dotar de seguridad jurídica a los procedimientos de comprobación tributaria. Sin embargo, destacó el distinto nivel de exigencia documental en función del tipo de Sociedad, o de naturaleza de la operación. “Así, por ejemplo, las PYMEs tendrán una menor carga documental, y las sociedades profesionales podrán eludir la obligación de documentación toda vez que cumplan con un estricto pliego de requisitos”, matizó
Con carácter general, la normativa ha diferenciado dos tipos de soporte documental exigible para los supuestos de grupos de empresa no acogidas al régimen especial de consolidación fiscal. Por una parte la documentación del grupo, y por otra parte la documentación de cada empresa del mismo establecida en España.
Cada uno de estos soportes se compone de datos y conjuntos de datos. La carencia de estos soportes, implicaría para una empresa española una sanción de 1.500 € por dato, o 15.000 € por conjunto de datos. “Si sumamos todos los datos y conjuntos de datos que resultan exigibles en la documentación, nos encontraríamos -destacó Felipe Rubio- con sanciones que podrían fácilmente ascender a varios cientos de miles de euros desde la primera visita de la inspección”.
Acabar con el fraude fiscal
En el fondo de todo este sistema subyace la idea de que, todas las empresas, cualesquiera que fuesen sus obligaciones documentales, estarán obligadas a valorar a mercado y a justificarlo si se les requiere. La importancia de que estas transacciones no se valoren más allá de los límites de mercado, estriba en el incipiente foco de fraude fiscal que ha permitido a muchas empresas, en especial multinacionales, deslocalizar beneficios para obtener una mejor tributación, con el correspondiente menoscabo recaudatorio para nuestro Tesoro Público. Con la normativa anterior, la carga de la prueba pendía sobre la Administración. La gran novedad de la nueva normativa, consiste en que esta pasa a reposar en el tejado del contribuyente.
El momento desde el que resultará exigible la documentación, para las empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural, será a partir del final del plazo voluntario de declaración del ejercicio 2009, que será el 25 de julio de 2010, y respecto de todas las transacciones ejecutadas desde el 19 de febrero de 2009.
Acuerdos Previos de Valoración
En su exposición, Felipe Rubio defendió los Acuerdos Previos de Valoración (APA) con la Administración para consensuar con ésta la adaptación a mercado de las transacciones con personas vinculadas. “Esta alternativa garantiza al contribuyente la eliminación del riesgo fiscal en esta materia durante el plazo de vigencia del acuerdo, que es de cuatro años más el año en que se aprueba la propuesta del contribuyente, y sin perjuicio de que pueda renegociar”, explicó.
Por último, y para la resolución de conflictos de valoración entre distintos países, Rubio explicó el nuevo “procedimiento amistoso”, un sistema puesto en marcha para evitar una doble imposición como consecuencia de la aplicación de la normativa de precios de transferencia.
El desayuno, que contó con la presencia de más de 100 asistentes, concluyó con una recomendación importante por parte de Bové Montero y Asociados: “Los empresarios deben empezar a adoptar medidas de cobertura de riesgos frente a una posible inspección en materia de precios de transferencia, antes de que las actas de la inspección empiecen a acumularse a las puertas de los tribunales”.
Fuente: www.difusionjuridica.es
No hay comentarios todavía
Sea el primero en comentar