El artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (redacción dada por RD 1793/2008, de 3 de noviembre), establece la documentación a presentar por los grupos de sociedades, salvo que cumplan con lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Impuesto.
Por su parte, el artículo 20 del Reglamento del Impuesto regula la documentación específica que debe elaborar el obligado tributario en relación con sus operaciones vinculadas. Este artículo establece diversos niveles de intensidad en la exigencia del cumplimiento de las obligaciones atendiendo a determinadas características de los sujetos intervinientes. Así encontramos una menor exigencia de documentación cuando una de las partes de la operación vinculada sea una de las entidades a que se refiere el artículo 108 de la Ley del Impuesto o una persona física.
El artículo 108 de la Ley del Impuesto establece que:
Artículo 108. Ámbito de aplicación: cifra de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros.
2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
La lectura conjunta de todos los preceptos aludidos nos indica que, a la hora de determinar la obligación de documentación que incumbe a las operaciones vinculadas realizadas por los obligados tributarios, habrá que atender a la cifra de negocios del ejercicio anterior.
Asimismo será muy importante averiguar si la operación vinculada se está realizando con otra entidad que forme parte de un grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, y también si una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, pues en estos casos la cifra de negocios del ejercicio anterior a tomar en cuenta no es la propia de cada entidad sino la del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
Veamos diversos ejemplos:
EJEMPLO 1.-
La Sociedad A que participa en el 51% del capital de la Sociedad B le realiza un préstamo a ésta última. La cifra de negocios de la Sociedad A y de la Sociedad B en el ejercicio anterior fue de 6 millones de euros y 3 millones de euros respectivamente:
Solución:
¿Es grupo según artículo 42 del Código de Comercio? SÍ
Cifra de negocios conjunta del ejercicio anterior: 9 millones.
Documentación a presentar como grupo: Toda la prevista en el artículo 19 del Reglamento.
Documentación a presentar como obligados tributarios: Toda la prevista en el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento.
EJEMPLO 2.-
La Sociedad A que participa en el 51% del capital de la Sociedad B le realiza un préstamo a ésta última. La cifra de negocios de la Sociedad A y de la Sociedad B en el ejercicio anterior fue de 5 millones de euros y 2 millones de euros respectivamente:
Solución:
¿Es grupo según artículo 42 del Código de Comercio? SÍ
Cifra de negocios conjunta del ejercicio anterior: 7 millones.
Documentación a presentar como grupo: NINGUNA.
Documentación a presentar como obligados tributarios: La prevista en la letra e) del apartado 3 del artículo 20.
EJEMPLO 3.-
El señor Z, persona física, es propietario del 60 % del capital de la Sociedad A y del 80% del capital de la Sociedad B. Las sociedades realizan préstamos entre ellas. La cifra de negocios de la Sociedad A y de la Sociedad B en el ejercicio anterior fue de 6 millones de euros y 3 millones de euros respectivamente:
Solución:
¿Es grupo según artículo 42 del Código de Comercio? NO
Cifra de negocios conjunta del ejercicio anterior: 9 millones.
Documentación a presentar como grupo: NINGUNA.
Documentación a presentar como obligados tributarios: Toda la prevista en el apartado 1 del artículo 20 del Reglamento.
EJEMPLO 4.-
El señor Z, persona física, es propietario del 60 % del capital de la Sociedad A y del 80% del capital de la Sociedad B. Las sociedades realizan préstamos entre ellas. La cifra de negocios de la Sociedad A y de la Sociedad B en el ejercicio anterior fue de 5 millones de euros y 2 millones de euros respectivamente:
Solución:
¿Es grupo según artículo 42 del Código de Comercio? NO
Cifra de negocios conjunta del ejercicio anterior: 7 millones.
Documentación a presentar como grupo: NINGUNA.
Documentación a presentar como obligados tributarios: La prevista en la letra e) del apartado 3 del artículo 20.
ADVERTENCIA: A efectos de lo expuesto anteriormente prescindimos de las peculiaridades previstas para las operaciones con paraísos fiscales. Por tanto, nada de lo dicho tiene aplicación si interviene una parte residente en uno de estos territorios.
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