Ha llegado a nuestro conocimiento un borrador de instrucciones de la orden que aprobará el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2008, relativas a la cumplimentación de la página 19, en el apartado correspondiente a operaciones vinculadas:
¿Qué operaciones se deben declarar y detallar en el apartado de la declaración correspondiente a operaciones con personas o entidades vinculadas?
En este apartado sólo deben ser objeto de declaración aquellas operaciones realizadas, según criterios de devengo contable, a partir de la entrada en vigor de los artículos del RIS en la materia (19 de febrero de 2009) y sobre las que exista obligación de documentación. En concreto no será exigible (art. 18.3 del RIS) las operaciones referentes a :
- Operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, que hayan optado por el citado régimen especial.
- Operaciones realizadas con sus miembros por las AIE y UTES
- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Tampoco deberán ser objeto de declaración aquellas operaciones cuyo importe conjunto según valor de mercado no supere la cuantía de 100.000 euros.
Se ha optado por indicar las operaciones del ejercicio según criterio de devengo contable por coherencia con el resto de la declaración del Impuesto sobre Sociedads aunque ello suponga un criterio distino al de otros modelos en que se declaran buena parte de estas operaciones (347,190,193,196,198,180,…)
¿Qué información deber ser objeto de detalle en el apartado de operaciones con entidades o personas vinculadas?
- Tipo de vinculación: según el art. 16.3 de la LIS, apartados a)…..l)
- Tipo de operación (todos los conceptos que se refieren a operaciones de ingreso pago indistintamente). Son los siguientes:
1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc)
2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
3. Adquisición/Transmisión de activosfinancieros representativos de fondos propios (excluidas operaciones tipo 4)
4. Operaciones financieras de fondos propios: aplicaciones/reducciones de capital, aportaciones de socios para cancelación de pérdida, etc. (excluidos dividendos)
5. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (ecluidas operaciones tipo 6)
6. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses)
7. Servicios entre personas o entidades vinculadas (art. 6.5 LIS) (incluidos rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)
8. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (art. 16.6 LIS)
9. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías/minusvalías)
10. Rendimientos de activos financieros representativos de fondos propios (dividendos, etc). No incluye rendimientos derivados de transmisiones o adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías/minusvalías)
11. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías/minusvalías).
12. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega, entrega de acciones u opciones sobre las misma, etc.
13. Otras operaciones
- Método de Valoración (art 16.4 LIS)
Son los siguientes:
a) Método del precio libre comparable
b) Método del coste incrementado
c) Método del precio de reventa
d) Método de la distribución del resultado
e) Método del margen neto del conjunto de operaciones
10 Comments
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Una pregunta, si unos alquileres no superan la cifra de 100.000 euros se deben informar?
El Modelo 200 para el impuesto sobre sociedades del ejercicio 2008 ya es oficial y excluye las operaciones vinculadas del año 2008, así como todas aquellas de menos de 100.000 euros.
Aunque queda claro que las operaciones que no superen los 100.000 euros quedan excluidas, y tambien las que sean anteriores al 19-02-2009….
En la memoria habrá que ponerlas? que yo sepa eso no se ha modificado..o si?
En el capítulo 23 de la memoria normal y en el 12 de la memoria abreviada y de Pymes, se deberá suministrar la información sobre operaciones con partes vinculadas.
Fair Value
A mi modo de ver esto genera una incoherencia ya que si das la información en la memoria y no en el modelo 200 esto puede dar pie a que te venga a inspeccionar la administración no?
Pues yo tambien opino como Quique, es incoherente que en el impuesto de sociedades no se ponga, y en la memoria si.
Si no suministras la información en la memoria, es hacienda quien te empura,y por el otro lado, te dice que no lo declares…..
DUDA:
MODELO 200
Las operaciones objeto de declaración son aquellas operaciones realizadas, según criterios de devengo contable, a partir del 19 de febrero de 2009) y sobre las que exista obligación de documentación.
Mi duda es : ejemplo :
- Préstamo formalizado entre partes vinculadas con anterioridad al 19/02/2009 , devengo de intereses y amortización mensual durante todo el año 2.009
- Contrato de alquiler formalizado en el ejercicio 2.007 para 5 años.
……
¿Tengo que considerar este tipo de operaciones para determinar el límite de los 100.000,00€ obligación de información en el modelo 200?
Gracias
Para responder a su consulta le remitimos al criterio manifestado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1567-09. Además debemos hacerle dos advertencias:
1.- Que el límite de los 100.000 euros, a que usted se refiere, se ha tenido en cuenta únicamente para la declaración del Impuesto sobre Sociedades devengado a partir del 19 de febrero de 2009 sin que existan elementos objetivos que permitan deducir que se mantendrá en el futuro.
2.- Que no obstante se mantiene inalterable la obligación de valorar TODAS las operaciones vinculadas por su valor de mercado y deben de documentarse en los términos establecidos en los artículos 18 a 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea su valor y, por tanto, también las operaciones de valor inferior a 100.000 euros.
Fair Value
¿Cuando hablamos de devengo tambien se refiere a utilizar la valoración según el PGC. Es decir, deduciendo los descuentos que se consideran menor valor. Mi duda es si debo hacer coincidir el importe con los datos del balance
Es evidente que el valor de mercado de la operación vinculada de que trata la consulta deberá resultar tanto del precio de la operación como de los descuentos convenidos. Las existencias u otro tipo de activos adquiridos de personas o entidades vinculadas que hayan de figurar en el balance no pueden sino consignarse por el valor de mercado por el que hayan sido contabilizado su incorporación, aunque el reflejo de dicho valor de mercado se ultime mediante los correspondientes ajustes secundarios
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