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	<title>Comentarios en: La empresa familiar amenazada por el nuevo régimen de operaciones vinculadas</title>
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	<description>Cumpla con la Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Evite sanciones.</description>
	<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 07:29:05 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Fair Value</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/04/la-empresa-familiar-amenazada-por-el-nuevo-regimen-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-139</link>
		<dc:creator>Fair Value</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2009 12:01:39 +0000</pubDate>
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		<description>La cuestión planteada acerca de si el régimen de operaciones vinculadas afecta a las personas o entidades que se hallen en alguno de los supuestos de los previstos en el artículo 16.3 en relación con entidades como las comunidades de bienes o sociedades civiles encierra ciertos aspectos controvertidos.

	Es pacífico que para que pueda entenderse producida una operación vinculada de las que se regulan en dicho artículo es preciso que al menos  uno de los intervinientes en la misma sea una entidad jurídica. No puede hablarse de operación vinculada cuando todos los intervinientes sean personas físicas.

Sin embargo, la expresión “entidad” en lugar de “sociedad” que se emplea en la redacción dada al apartado 3 del artículo 16 por la Ley 36/2006 y mantenida por la reforma operada por la Ley 16/2007, deja  abierta la duda de si el mencionado apartado se refiere sólo a entidades jurídicas dotadas de personalidad jurídica o, si, por el contrario,  abarca a cualquier tipo de entidad, incluyendo en este caso a las comunidades de bienes, sociedades civiles,  etc.

No resulta problemática la relación de la entidad sometida al régimen de atribución de rentas con el comunero o partícipe ya que los efectos fiscales derivados de las operaciones entre aquélla y éste reciben un tratamiento de atribución a los distintos comuneros que neutraliza cualquier transferencia encubierta de beneficios o de aportación de fondos propios a través de hipotéticos precios asignados a estas operaciones. Mayores dudas surgen si nos planteamos la aplicación de otros supuestos de vinculación como, por ejemplo, las operaciones realizadas entre una comunidad de bienes y el hermano de uno de los comuneros o partícipes.

En nuestra opinión, debe tener acogida la interpretación sistemática conforme a la cual, el ámbito del concepto “entidad” manejado por el art 16.3 del T.R. de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no debe extenderse más allá del ámbito de aquéllas que puedan ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. El contorno de afectados subjetivamente por el concepto de entidades vinculadas establecido en el TRLIS no puede alcanzar, sin más, a quienes no son sujetos pasivos de dicho impuesto. La Ley del IRPF en el caso de operaciones ente personas físicas unidas por lazos de parentesco no establece los efectos derivados de las operaciones vinculadas. Es decir, si no se considera operación vinculada la realizada entre dos personas físicas porque la Ley del IRPF no lo establece así, tampoco deben serlo las realizadas por entidades que, teniendo o no personalidad jurídica, no tienen más significado en el marco de la imposición directa, que servir de mecanismo de aglutinación y atribución de rentas en el ámbito de las personas físicas. 

Fair Value</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La cuestión planteada acerca de si el régimen de operaciones vinculadas afecta a las personas o entidades que se hallen en alguno de los supuestos de los previstos en el artículo 16.3 en relación con entidades como las comunidades de bienes o sociedades civiles encierra ciertos aspectos controvertidos.</p>
<p>	Es pacífico que para que pueda entenderse producida una operación vinculada de las que se regulan en dicho artículo es preciso que al menos  uno de los intervinientes en la misma sea una entidad jurídica. No puede hablarse de operación vinculada cuando todos los intervinientes sean personas físicas.</p>
<p>Sin embargo, la expresión “entidad” en lugar de “sociedad” que se emplea en la redacción dada al apartado 3 del artículo 16 por la Ley 36/2006 y mantenida por la reforma operada por la Ley 16/2007, deja  abierta la duda de si el mencionado apartado se refiere sólo a entidades jurídicas dotadas de personalidad jurídica o, si, por el contrario,  abarca a cualquier tipo de entidad, incluyendo en este caso a las comunidades de bienes, sociedades civiles,  etc.</p>
<p>No resulta problemática la relación de la entidad sometida al régimen de atribución de rentas con el comunero o partícipe ya que los efectos fiscales derivados de las operaciones entre aquélla y éste reciben un tratamiento de atribución a los distintos comuneros que neutraliza cualquier transferencia encubierta de beneficios o de aportación de fondos propios a través de hipotéticos precios asignados a estas operaciones. Mayores dudas surgen si nos planteamos la aplicación de otros supuestos de vinculación como, por ejemplo, las operaciones realizadas entre una comunidad de bienes y el hermano de uno de los comuneros o partícipes.</p>
<p>En nuestra opinión, debe tener acogida la interpretación sistemática conforme a la cual, el ámbito del concepto “entidad” manejado por el art 16.3 del T.R. de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no debe extenderse más allá del ámbito de aquéllas que puedan ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. El contorno de afectados subjetivamente por el concepto de entidades vinculadas establecido en el TRLIS no puede alcanzar, sin más, a quienes no son sujetos pasivos de dicho impuesto. La Ley del IRPF en el caso de operaciones ente personas físicas unidas por lazos de parentesco no establece los efectos derivados de las operaciones vinculadas. Es decir, si no se considera operación vinculada la realizada entre dos personas físicas porque la Ley del IRPF no lo establece así, tampoco deben serlo las realizadas por entidades que, teniendo o no personalidad jurídica, no tienen más significado en el marco de la imposición directa, que servir de mecanismo de aglutinación y atribución de rentas en el ámbito de las personas físicas. </p>
<p>Fair Value</p>
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	<item>
		<title>Por: Cristóbal</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/04/la-empresa-familiar-amenazada-por-el-nuevo-regimen-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-135</link>
		<dc:creator>Cristóbal</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2009 11:44:29 +0000</pubDate>
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		<description>Y se vería afectada una Sociedad Civil ó Comunidad de Bienes?
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y se vería afectada una Sociedad Civil ó Comunidad de Bienes?<br />
Gracias</p>
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	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/04/la-empresa-familiar-amenazada-por-el-nuevo-regimen-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-112</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 May 2009 18:13:23 +0000</pubDate>
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		<description>El artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:

&lt;em&gt;3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

Una entidad y sus socios o partícipes.

Una entidad y sus consejeros o administradores.

Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.

Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.

Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipesentidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 %, o al 1 % si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.&lt;/em&gt;

Una asociación es considerada una "entidad" a los efectos de lo dispuesto en la citada norma y, por ello, se puede ver afectada como posible parte vinculada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece:</p>
<p><em>3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:</p>
<p>Una entidad y sus socios o partícipes.</p>
<p>Una entidad y sus consejeros o administradores.</p>
<p>Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.</p>
<p>Dos entidades que pertenezcan a un grupo.</p>
<p>Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.</p>
<p>Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.</p>
<p>Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.</p>
<p>Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.</p>
<p>Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios.</p>
<p>Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.</p>
<p>Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.</p>
<p>Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.</p>
<p>En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipesentidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 %, o al 1 % si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.</em></p>
<p>Una asociación es considerada una &#8220;entidad&#8221; a los efectos de lo dispuesto en la citada norma y, por ello, se puede ver afectada como posible parte vinculada.</p>
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	<item>
		<title>Por: JOSE LUIS FIGUEROA</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/04/la-empresa-familiar-amenazada-por-el-nuevo-regimen-de-operaciones-vinculadas/comment-page-1/#comment-111</link>
		<dc:creator>JOSE LUIS FIGUEROA</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2009 22:51:06 +0000</pubDate>
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		<description>Más que comentar quisiera realizar una pregunta por si pudisen aclararnos. Una asociación que se encuentra en una Federación de Asociaciónes se entiende que está afectada por la normativa de operaciones vinculadas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Más que comentar quisiera realizar una pregunta por si pudisen aclararnos. Una asociación que se encuentra en una Federación de Asociaciónes se entiende que está afectada por la normativa de operaciones vinculadas.</p>
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