<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	>
<channel>
	<title>Comentarios en: La obligación de documentación de los grupo de sociedades</title>
	<atom:link href="http://www.operacionesvinculadas.com/2009/03/la-obligacion-de-documentacion-de-los-grupo-de-sociedades/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/03/la-obligacion-de-documentacion-de-los-grupo-de-sociedades/</link>
	<description>Cumpla con la Ley de Prevención del Fraude Fiscal. Evite sanciones.</description>
	<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 07:24:14 +0000</pubDate>
	<generator>http://wordpress.org/?v=2.7</generator>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
		<item>
		<title>Por: Alberto baeza</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/03/la-obligacion-de-documentacion-de-los-grupo-de-sociedades/comment-page-1/#comment-224</link>
		<dc:creator>Alberto baeza</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 10:57:16 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=165#comment-224</guid>
		<description>Mi consulta es sobre el siguiente supuesto:
Dos empresas A (S.A) y empresa B (S.L).
Empresa A: 99,99% Alberto Baeza + 0,01% otro socio.
Empresa B: 40% empresa A y un 60% Alberto Baeza.
¿Constituyen un grupo segun el artículo 42?
Gracias.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi consulta es sobre el siguiente supuesto:<br />
Dos empresas A (S.A) y empresa B (S.L).<br />
Empresa A: 99,99% Alberto Baeza + 0,01% otro socio.<br />
Empresa B: 40% empresa A y un 60% Alberto Baeza.<br />
¿Constituyen un grupo segun el artículo 42?<br />
Gracias.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/03/la-obligacion-de-documentacion-de-los-grupo-de-sociedades/comment-page-1/#comment-25</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2009 19:21:26 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=165#comment-25</guid>
		<description>Conviene aclarar que el artículo 18.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exime de obligación de la documentación prevista en sus artículos 19 y 20 EXCLUSIVAMENTE respecto de las operaciones realizadas entre entidades del grupo. 

Sin embargo, la casuística de las relaciones entre operaciones vinculadas es más rica o extensa. Así, pueden darse otro tipo de operaciones vinculadas con personas, diferentes a las sociedades del grupo, como sería el caso de las relaciones comerciales o económicas con socios, familiares de éstos, administradores, sociedades participadas por los mismos socios o administradores, etc, en las que existirá en todo caso la obligación de documentarlas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento.

Aclarado el extremo anterior, nos centraremos en las operaciones realizadas entre sociedades del grupo que tributa en el régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto. Exclusivamente por estas operaciones, e insistimos en este importante matiz, no se exigirá la documentación prevista en los artículos 19 y 20 del Reglamento del Impuesto.

Sin embargo, la normativa contable sí le va a exigir que las operaciones se reflejen contablemente a valor razonable y se formule unas cuentas anuales consolidadas para lo cual deberá aportar información suficiente relativa a las transacciones internas que cada sociedad haya realizado con otras sociedades del grupo. Así, en la Memoria se incluirá, entre otra, información sobre:

-	Definición del perímetro de consolidación, informando de las sociedades incluidas y excluidas así como de los motivos para ello.
-	Información extensa de las sociedades dependientes, sociedades asociadas y multigrupo.
-	Importe de remuneraciones a los miembros del órgano de administración, así como de los anticipos, créditos, tipos de interés garantías, etc.
-	Modelos y técnicas de valoración de instrumentos financieros a valor razonable.
-	Detalle de las operaciones vinculadas realizadas (con sociedades del grupo y otras personas), y su cuantificación poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes no vinculadas,...
-	Etc.

Esta información no se exige expresamente por norma alguna de carácter fiscal sino que es una obligación exigida por normas de naturaleza contable. Sin embargo, la Inspección podrá exigirla y examinarla en base a las facultades que le concede el artículo 143 de la Ley del Impuesto. Sin embargo, su incumplimiento no podrá ser sancionado por la vía del artículo 16 de la Ley del Impuesto pero sí podrá acudir a lo dispuesto en el artículo 184 (calificación de las infracciones tributarias) y artículo 200 (Infracción por incumplir obligaciones contables y registrales) de la vigente Ley General Tributaria.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Conviene aclarar que el artículo 18.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exime de obligación de la documentación prevista en sus artículos 19 y 20 EXCLUSIVAMENTE respecto de las operaciones realizadas entre entidades del grupo. </p>
<p>Sin embargo, la casuística de las relaciones entre operaciones vinculadas es más rica o extensa. Así, pueden darse otro tipo de operaciones vinculadas con personas, diferentes a las sociedades del grupo, como sería el caso de las relaciones comerciales o económicas con socios, familiares de éstos, administradores, sociedades participadas por los mismos socios o administradores, etc, en las que existirá en todo caso la obligación de documentarlas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento.</p>
<p>Aclarado el extremo anterior, nos centraremos en las operaciones realizadas entre sociedades del grupo que tributa en el régimen de consolidación fiscal regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto. Exclusivamente por estas operaciones, e insistimos en este importante matiz, no se exigirá la documentación prevista en los artículos 19 y 20 del Reglamento del Impuesto.</p>
<p>Sin embargo, la normativa contable sí le va a exigir que las operaciones se reflejen contablemente a valor razonable y se formule unas cuentas anuales consolidadas para lo cual deberá aportar información suficiente relativa a las transacciones internas que cada sociedad haya realizado con otras sociedades del grupo. Así, en la Memoria se incluirá, entre otra, información sobre:</p>
<p>-	Definición del perímetro de consolidación, informando de las sociedades incluidas y excluidas así como de los motivos para ello.<br />
-	Información extensa de las sociedades dependientes, sociedades asociadas y multigrupo.<br />
-	Importe de remuneraciones a los miembros del órgano de administración, así como de los anticipos, créditos, tipos de interés garantías, etc.<br />
-	Modelos y técnicas de valoración de instrumentos financieros a valor razonable.<br />
-	Detalle de las operaciones vinculadas realizadas (con sociedades del grupo y otras personas), y su cuantificación poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes no vinculadas,&#8230;<br />
-	Etc.</p>
<p>Esta información no se exige expresamente por norma alguna de carácter fiscal sino que es una obligación exigida por normas de naturaleza contable. Sin embargo, la Inspección podrá exigirla y examinarla en base a las facultades que le concede el artículo 143 de la Ley del Impuesto. Sin embargo, su incumplimiento no podrá ser sancionado por la vía del artículo 16 de la Ley del Impuesto pero sí podrá acudir a lo dispuesto en el artículo 184 (calificación de las infracciones tributarias) y artículo 200 (Infracción por incumplir obligaciones contables y registrales) de la vigente Ley General Tributaria.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Carlos</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/03/la-obligacion-de-documentacion-de-los-grupo-de-sociedades/comment-page-1/#comment-17</link>
		<dc:creator>Carlos</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Mar 2009 14:41:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=165#comment-17</guid>
		<description>Mi consulta es respecto a la no exigencia para entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal la obligación de documentar las operaciones vinculadas.
Si se tiene una inspección fiscal ¿el inspector podría exigir algún tipo de soporte documental para justificar las operaciones vinculadas dentro del grupo, con consolidación fiscal?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Mi consulta es respecto a la no exigencia para entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal la obligación de documentar las operaciones vinculadas.<br />
Si se tiene una inspección fiscal ¿el inspector podría exigir algún tipo de soporte documental para justificar las operaciones vinculadas dentro del grupo, con consolidación fiscal?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/03/la-obligacion-de-documentacion-de-los-grupo-de-sociedades/comment-page-1/#comment-15</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Mar 2009 17:36:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=165#comment-15</guid>
		<description>Es importante reseñar que cuando la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de documentación para los grupos, también nos dice qué se debe entender por tal. Así, el artículo 18.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, nos aclara que se entenderá que es grupo:

1.- El establecido en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
El artículo 42 del Código de Comercio establece que existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. 
2.- El constituido por una entidad residente o no residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero o en territorio español.
Por tanto, la respuesta a su pregunta es muy simple: Según lo que nos ha expuesto, esa estructura no responde al concepto de grupo definido en el artículo 42 del Código de Comercio, propio del grupo vertical, donde una entidad controla, directa o indirectamente, a otra u otras.
En su caso, el control de las sociedades no lo ejerce una entidad sino una persona física que, aunque jubilado, tiene la mayoría de los derechos de voto. Por tanto, no tiene obligación de cumplimentar la documentación prevista en el artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (documentación relativa al grupo) pero &lt;strong&gt;sí tendrá que cumplir con la obligación documental prevista en el artículo 20 &lt;/strong&gt;del mismo texto reglamentario&lt;strong&gt; (documentación relativa al obligado tributario)&lt;/strong&gt; en el caso de realizar operaciones vinculadas. 

FAIR VALUE</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es importante reseñar que cuando la normativa del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de documentación para los grupos, también nos dice qué se debe entender por tal. Así, el artículo 18.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, nos aclara que se entenderá que es grupo:</p>
<p>1.- El establecido en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.<br />
El artículo 42 del Código de Comercio establece que existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.<br />
2.- El constituido por una entidad residente o no residente y sus establecimientos permanentes en el extranjero o en territorio español.<br />
Por tanto, la respuesta a su pregunta es muy simple: Según lo que nos ha expuesto, esa estructura no responde al concepto de grupo definido en el artículo 42 del Código de Comercio, propio del grupo vertical, donde una entidad controla, directa o indirectamente, a otra u otras.<br />
En su caso, el control de las sociedades no lo ejerce una entidad sino una persona física que, aunque jubilado, tiene la mayoría de los derechos de voto. Por tanto, no tiene obligación de cumplimentar la documentación prevista en el artículo 19 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (documentación relativa al grupo) pero <strong>sí tendrá que cumplir con la obligación documental prevista en el artículo 20 </strong>del mismo texto reglamentario<strong> (documentación relativa al obligado tributario)</strong> en el caso de realizar operaciones vinculadas. </p>
<p>FAIR VALUE</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: David</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/03/la-obligacion-de-documentacion-de-los-grupo-de-sociedades/comment-page-1/#comment-14</link>
		<dc:creator>David</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2009 20:06:40 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=165#comment-14</guid>
		<description>Una empresa tiene 5 socios, de los cuales uno es el mayoritario. Este socio mayoritario que antes era Administrador único se ha jubiliado y ha formado un Consejo de Administración donde él es el presidente y han delegado en un consejero delegado. 
A su vez, tenemos otra empresa con otro cif y todo, pero donde este socio mayoritario de nuestra empresa tiene el 90% de las acciones de la otra empresa. ¿estamos ante grupo entonces aunqeu sean dos empresas disitintas pero una persona tiene la mayoria de acciones de ambas empresas aunque éste esté ya jubilado? 
 
La cifra de negocio de ambas empresas no llegaría a los 8 millones de euros. ¿tenemos obligacion por tanto de hacer todo esto ?. 
 
saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una empresa tiene 5 socios, de los cuales uno es el mayoritario. Este socio mayoritario que antes era Administrador único se ha jubiliado y ha formado un Consejo de Administración donde él es el presidente y han delegado en un consejero delegado.<br />
A su vez, tenemos otra empresa con otro cif y todo, pero donde este socio mayoritario de nuestra empresa tiene el 90% de las acciones de la otra empresa. ¿estamos ante grupo entonces aunqeu sean dos empresas disitintas pero una persona tiene la mayoria de acciones de ambas empresas aunque éste esté ya jubilado? </p>
<p>La cifra de negocio de ambas empresas no llegaría a los 8 millones de euros. ¿tenemos obligacion por tanto de hacer todo esto ?. </p>
<p>saludos</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/03/la-obligacion-de-documentacion-de-los-grupo-de-sociedades/comment-page-1/#comment-8</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2009 10:51:18 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=165#comment-8</guid>
		<description>Una estructura de sociedades con un mismo núcleo de personas que influyen en su toma de decisiones puede o no tener carácter de grupo atendiendo a lo dispuesto en diversas partes de nuestra normativa. El ejemplo expuesto en su consulta podría resolverse de una manera simplificada así:


CÓDIGO DE COMERCIO (ARTÍCULO 42): Requiere que exista una sociedad que ostente, directa o indirectamente, el control sobre otras. En este caso, no ocurre así pues ninguna de las Sl (X1, X2 y X3) ejerce control sobre las demás.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (NECA 13ª):  Se entiende que existe grupo cuando se dan las circunstancias del artículo 42 del Código de Comercio y, también, cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Si se dieran este requisito de dirección única estaríamos ante un grupo de la NECA 13ª  y en sus relaciones económicas estarían obligadas a contabilizar de conformidad con la Norma de Valoración 21 (Valor razonable o de mercado).


OPERACIONES VINCULADAS: Veamos si las relaciones económicas que se producen entre las diferentes sociedades y de éstas con sus socios tienen carácter de operaciones vinculas:

-	X1 con X2: existe vinculación en el caso de: “Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes(A y B) o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios”.
-	X1 con X3: existe vinculación en el caso de: “Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes (B) o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios”.
-	X2 con X3: existe vinculación en el caso de: “Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes( B) o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios”.
-	X1 con A: existe vinculación en el caso de una entidad con sus socios con participación igual o superior al 5%.
-	X1 con B: existe vinculación en el caso de una entidad con sus socios con participación igual o superior al 5%.
-	X1 con C y D: existe vinculación en el caso de una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
-	X2 con A: existe vinculación en el caso de una entidad con sus socios con participación igual o superior al 5%.
-	X2 con B: existe vinculación en el caso de una entidad con sus socios con participación igual o superior al 5%.
-	X2 con C y D: existe vinculación en el caso de una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
-	X3 con A: existe vinculación en el caso de una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
-	X3 con B, C y D: existe vinculación en el caso de una entidad con sus socios con participación igual o superior al 5%.


OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN: Las operaciones vinculadas que se produzcan deben ser valoradas por su valor de mercado y están sujetas a las obligaciones de documentación previstas en el artículo 20 del reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, no están obligadas a elaborar documentación relativa al grupo (artículo 19 del mismo Reglamento) por no serlo según el artículo 42 del Código de Comercio, salvo que operaran con un establecimiento permanente en el extranjero.

FAIR VALUE</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una estructura de sociedades con un mismo núcleo de personas que influyen en su toma de decisiones puede o no tener carácter de grupo atendiendo a lo dispuesto en diversas partes de nuestra normativa. El ejemplo expuesto en su consulta podría resolverse de una manera simplificada así:</p>
<p>CÓDIGO DE COMERCIO (ARTÍCULO 42): Requiere que exista una sociedad que ostente, directa o indirectamente, el control sobre otras. En este caso, no ocurre así pues ninguna de las Sl (X1, X2 y X3) ejerce control sobre las demás.</p>
<p>PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (NECA 13ª):  Se entiende que existe grupo cuando se dan las circunstancias del artículo 42 del Código de Comercio y, también, cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Si se dieran este requisito de dirección única estaríamos ante un grupo de la NECA 13ª  y en sus relaciones económicas estarían obligadas a contabilizar de conformidad con la Norma de Valoración 21 (Valor razonable o de mercado).</p>
<p>OPERACIONES VINCULADAS: Veamos si las relaciones económicas que se producen entre las diferentes sociedades y de éstas con sus socios tienen carácter de operaciones vinculas:</p>
<p>-	X1 con X2: existe vinculación en el caso de: “Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes(A y B) o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios”.<br />
-	X1 con X3: existe vinculación en el caso de: “Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes (B) o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios”.<br />
-	X2 con X3: existe vinculación en el caso de: “Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes( B) o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios”.<br />
-	X1 con A: existe vinculación en el caso de una entidad con sus socios con participación igual o superior al 5%.<br />
-	X1 con B: existe vinculación en el caso de una entidad con sus socios con participación igual o superior al 5%.<br />
-	X1 con C y D: existe vinculación en el caso de una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.<br />
-	X2 con A: existe vinculación en el caso de una entidad con sus socios con participación igual o superior al 5%.<br />
-	X2 con B: existe vinculación en el caso de una entidad con sus socios con participación igual o superior al 5%.<br />
-	X2 con C y D: existe vinculación en el caso de una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.<br />
-	X3 con A: existe vinculación en el caso de una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.<br />
-	X3 con B, C y D: existe vinculación en el caso de una entidad con sus socios con participación igual o superior al 5%.</p>
<p>OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN: Las operaciones vinculadas que se produzcan deben ser valoradas por su valor de mercado y están sujetas a las obligaciones de documentación previstas en el artículo 20 del reglamento del Impuesto sobre Sociedades.</p>
<p>Sin embargo, no están obligadas a elaborar documentación relativa al grupo (artículo 19 del mismo Reglamento) por no serlo según el artículo 42 del Código de Comercio, salvo que operaran con un establecimiento permanente en el extranjero.</p>
<p>FAIR VALUE</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Vicente</title>
		<link>http://www.operacionesvinculadas.com/2009/03/la-obligacion-de-documentacion-de-los-grupo-de-sociedades/comment-page-1/#comment-5</link>
		<dc:creator>Vicente</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2009 12:59:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.operacionesvinculadas.com/?p=165#comment-5</guid>
		<description>SUPUESTO:
DADAS TRES "S.L." LAS TRES SON PARTICIPADAS CON CUATRO SOCIOS CADA UNA, QUE SON ENTRE SI LOS CUATRO, FAMILIARES EN 1º GRADO DE CONSANGUINIDAD:
(X1, S.L.) (X2, S.L) y (X3, S.L.)

Participan:
SOCIO A=(X1-49´47%)+(X2-26%)+(X3-2%)
SOCIO B=(X1-49´47%)+(X2-26%)+(X3-48%)
SOCIO C=(X1-0´53%)+(X2-24%)+(X3-25%)
SOCIO D=IDEN A SOCIO C

EN CONJUNTO, LAS TRES SOCIEDADES NO SUPERAN EN FACTURACION OCHO MILLONES DE EUROS.

¿SON SOCIEDADES DE GRUPO EN LA VIGENTE NORMATIVA?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SUPUESTO:<br />
DADAS TRES &#8220;S.L.&#8221; LAS TRES SON PARTICIPADAS CON CUATRO SOCIOS CADA UNA, QUE SON ENTRE SI LOS CUATRO, FAMILIARES EN 1º GRADO DE CONSANGUINIDAD:<br />
(X1, S.L.) (X2, S.L) y (X3, S.L.)</p>
<p>Participan:<br />
SOCIO A=(X1-49´47%)+(X2-26%)+(X3-2%)<br />
SOCIO B=(X1-49´47%)+(X2-26%)+(X3-48%)<br />
SOCIO C=(X1-0´53%)+(X2-24%)+(X3-25%)<br />
SOCIO D=IDEN A SOCIO C</p>
<p>EN CONJUNTO, LAS TRES SOCIEDADES NO SUPERAN EN FACTURACION OCHO MILLONES DE EUROS.</p>
<p>¿SON SOCIEDADES DE GRUPO EN LA VIGENTE NORMATIVA?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

