EXPERTOS EN OPERACIONES VINCULADAS
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Operaciones vinculadas

Publicado 3 Feb 2009 por admin en Definiciones | 20 Comentarios

Las operaciones vinculadas, son aquellas realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo.  Estas operaciones tienen que realizarse a precio de mercado, independientemente de como se realice en realidad la operación.

Por ejemplo, supongamos que el administrador único de una sociedad, alquila a ésta un inmueble, por ejemplo, un piso en el centro de Madrid, como oficinas.  Pues bien, no puede ni alquilarlo gratis a la sociedad, ni por cien millones mensuales.  Tiene que hacerlo, obligatoriamente, al precio de mercado de ese piso.  Y si en la realidad, por ejemplo, no cobra el alquiler, pues no pasa nada, se contabiliza la factura de alquiler a precio de mercado, se deduce el alquiler a precio de mercado, y el administrador, en su IRPF, se imputa como ingreso el alquiler, aunque no lo cobre, porque eso da igual.  Por eso es una operación vinculada.

Todas las leyes que han regulado el impuesto de sociedades, han establecido reglas para determinar cual es el valor de mercado, aunque ninguna es precisa.  Sin embargo, puede comunicarse con caracter previo al inicio de las operaciones vinculadas, su valor a la administración tributaria a efectos de determinarlo.

20 Comments

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  1. JOSE FELIX FERNANDEZ dice:

    Me gustaría preguntarles sobre las siguientes cuestiones:

    1.- Una sociedad participa en el capital social de otra en más del 50%. Además de que coinciden administradores, la primera cobra dividendos de la segunda ( si los hay, que los suele haber), pero lógicamente la misma cifra por acción que el resto de accionistas. ¿es una operación vinculada?

    2.- Otra sociedad, que tiene por objeto administrar y dirigir las participaciones en otras ( concretamente tiene el 50% de la primera, el 22% de la segunda) también cobra dividendos de ambas. ¿ es una operación doblemente vinculada?

    3.- Las sociedades cierran el ejercicio al 31 de Diciembre. Por tanto, según entiendo, no tienen porqué declarar como vinculadas ni estas ni otras posibles operaciones ya que se hicieron antes del 19 de Febreo de 2009. ¿ quiere decirse que no tienen que declararse, pero sí tener preparada la documentación para el caso de inspección?

    4.- Un incremento de sueldo de un empleado que tiene, además, un 20% de participación, ¿ es una operación vinculada? ¿ Y cual es el valor de mercado de ese sueldo? ¿ el del convenio ? ¿ qué ajustes habría que hacer si se le sube el sueldo un 25%, por ejemplo?

    Muchas gracias

  2. admin dice:

    De las distintas cuestiones que nos plantea, conviene anticipar que un reparto de dividendos no debe ser considerado nunca como una operación vinculada en la medida que no puede afectar a la consideración de un gasto o de un ingreso debajo del cual pueda subyacer una distribución de beneficios o una aportación a los fondos propios.

    En relación con la cuestión de la sociedad que tiene por función administrar y dirigir las participaciones de las otras, habrá que distinguir entre el mero reparto de dividendos y las operaciones de gestión y dirección que sí deben considerarse operaciones entre partes vinculadas con la consecuente retribución por su valor normal de mercado.

    La obligación de documentación (junto el severo régimen sancionador que lleva aparejado) se establece para las operaciones efectuadas a partir del 19 de febrero de 2009, lo cual no exime de su correcta valoración por su valor normal de mercado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 16 del TRIS, en la redacción dada por la Ley 36/2006

  3. f.a. moreno dice:

    1.-Una sociedad con pérdidas, que son repuestas por los socios, sujeto por consiguiente al 1% de operaciones societarias, que serán rescatadas por los socios en caso de que se produzcan beneficios en un futuro ¿puede considerarse una operación vinculada?

  4. admin dice:

    La operación que se nos describe se enmarca en el capítulo de las aportaciones de socios al patrimonio neto de la sociedad, por lo que no es susceptible de considerarse como operación entre partes vinculadas a las que deba asignarse el correspondiente valor de mercado. Estas últimas sólo deben ser aquéllas que tienen repercusión directa o indirecta sobre la cuenta de pérdidas y ganancias, algo que queda al margen del supuesto planteado.

  5. m.s.c. dice:

    Un administrador de una S.L deja un ptmo a su sdad de 60.000,00E, ya q esta atraviesa problemas de liquidez.Redactan un documento privado donde se recoge ese acuerdo (registrándolo en la admon pública correspondiente), la sdad irá devolviendo capital en función de su liquidez, p.e.:un mes puede devolver 2.000,00€, tambien puede transcurrir varios meses sin que devuelva nada.El stma es:si devuelve una cantidad p.e:2.000,00 tb abona intereses (tipo de interés del mercado) de esa cantidad desde constitución del ptmo hasta fecha de devolución,¿es correcto?.Debería tb abonar intereses por la cantidad pendiente de devolver?¿cual sería la forma correcta de hacerlo?.

  6. Fair Value dice:

    Debe quedar claro que el régimen fiscal previsto para las operaciones vinculadas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades pone todo su foco de atención en la VALORACIÓN de la operación que debe de estar realizada por su valor de mercado.

    El valor de mercado, pivote sobre el que gira toda la regulación de las operaciones vinculadas, es el que se acordaría por personas o entidades independientes EN CONDICIONES NORMALES DE MERCADO.

    El artículo 16 del TRLIS y sus normas de desarrollo no obliga a las partes vinculadas a que adecúen todos los términos de sus contratos a los que normalmente se acordarían entre partes independientes en condiciones normales de mercado, pero aunque el administrador y la sociedad sean libres de acordar términos del contrato tales como los plazos de amortización del préstamo y de pago de los intereses, las condiciones pactadas nunca deben alterar la verdadera naturaleza de la figura contractual utilizada.

    En su consulta se da información que puede poner en seria duda si el hecho de no pactar el vencimiento del préstamo y que la obligación de devolver el mismo dependa de si existe o no liquidez en la empresa no está desvirtuando sustancialmente la naturaleza de la institución civil del préstamo.

    Ante una posible controversia con los órganos de gestión e inspección sobre la verdadera naturaleza de la operación y de su valoración es aconsejable que las condiciones pactadas se asemejen a las que se hubieran pactado en condiciones de mercado.

    Fair Value

  7. José Fco. dice:

    En el caso de que a final de año se convenga por parte de los socios considerar las cantidades entregadas a la sociedad (por falta de liquidez) durante el ejercicio como un préstamo a la misma, al ser considerada operación vinculada, ¿qué documentación será necesaria tener preparada de cara a una posible inspección?

  8. Fair Value dice:

    Se distinguen dos tipos de obligaciones de documentación: la que corresponde al grupo de empresas (aplicable cuando se dé esta circunstancia) y la que corresponde al obligado tributario (cualquier sociedad, forme parte de un grupo o no).

    En relación con este último caso (documentación de que debe disponer la entidad), la obligación de documentación consta de los siguientes apartados:

    A) Identificación del obligado tributario y de las personas o entidades con que se realice la operación así como la descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

    B) Análisis de comparabilidad, que es aquel que de acuerdo con la norma, tiene por objeto determinar si dos o mas operaciones son equiparables, para lo que habrá de tenerse en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el obligado tributario haya podido disponer de ellas razonablemente, las siguientes circunstancias:

    - las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.
    - las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados
    - los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante
    - las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones vinculadas
    - cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias comerciales con obligación específica de documentar dichas circunstancias de empresas independientes o cuando la fiabilidad de los disponibles sea limitada.

    C) Selección del método de valoración escogido de entre los cinco que establece y define la Ley y que son los siguientes:

    - método del precio libre comparable
    - método del coste incrementado
    - método del precio de reventa
    - método de la distribución del resultado
    - método del margen neto del conjunto de operaciones

    Se exige que la documentación recoja una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

    D) En su caso, criterio de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.

    E) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.

    No obstante, hay casos en que la documentación no se exige en su integridad. Así, el análisis de comparabilidad se exceptúa en muchos supuestos pero, en cambio, es prácticamente general la exigencia de la explicación de la selección del método valorativo, las razones de su elección, su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

  9. vinculadas dice:

    El administrador de una sociedad X , utilizando como vehículo otra sociedad Y, de la cual es Socio Único, vende a X inmuebles a un valor superior al de mercado.
    La sociedad X registra deterioro en su cuenta de resultados por esta diferencia.
    ¿Se trata de operación vinculada?
    Si las norma de registro y valoracion 21 se establece que solo se aplica a empresas del grupo…. Cómo valoramos dicha operacion? Sería necesario hacer un ajuste contable ante estos hechos?
    muchas gracias

  10. Fair Value dice:

    Los datos que nos aporta en su consulta (el socio único de la sociedad X es administrador no socio de la sociedad Y) son insuficientes para concluir si existe o no vinculación pues no permiten verificar si se incurre en alguno los casos que recoge el artículo 16.3 del TRLIS

  11. jose quesada dice:

    En nuestra empresa se efectuan operaciones vinculadas con dos empresas por ventas de mercaderias y en las ventas de productos que representamos como exclusivistas les cargamos un 30% pero en las ventas de productos que compramos a otros les cargamos un 4% podremos justificar esta actitud comercial ante una posible inspeccion de operaciones vinculadas? que me puede aconsejar.
    gracias anticipadas

  12. Enrique dice:

    Me gustaría consultarles sobre la siguiente cuestión: A lo largo del 2009 los 4 socios de una sociedad, que tienen el 25% cada uno, van realizando aportaciones o préstamos a la misma, unos para ampliaciones de capital en otra tercera empresa y otros para dar algo más de liquidez. Al final del año queda un saldo pendiente importante con cada uno, 13.000€. Tengo claro que todas son operaciones vinculadas. De cara a documentarlas, ¿hay que hacer 1 documento para cada vez que el socio haya puesto algo de dinero o haya pagado de su bolsillo algo de la empresa y luego para las devoluciones o sólo se hace 1 documento para todas las operaciones con 1 mismo socio?

  13. Fair Value dice:

    Para poder aconsejarle debidamente, necesitaríamos conocer más datos sobre las operaciones que expone. Estamos a su disposición para confeccionarle un presupuesto a medida que recoja el análisis de contingencias fiscales por operaciones vinculadas así como la valoración y documentación de las mismas. En info@operacionesvinculadas.com y en el teléfono 902 002 633

  14. Fair Value dice:

    El artículo 16.3 del RIS, que guarda relación con el análisis de comparabilidad, establece que cuando las operaciones vinculadas que realice el obligado tributario se encuentren estrechamente ligadas entre sí o hayan sido realizadas de forma continua, de manera que su valoración independiente no resulte adecuada, el citado análisis se efectuará teniendo en cuenta el conjunto de dichas operaciones. Debemos entender que, aunque no exista obligación de realizar un análisis de comparabilidad en sentido propio, esta regla puede resultar de aplicación a la hora de seguir un criterio para agregar operaciones como las descritas.
    Todo depende del concepto o naturaleza de cada una de las formas de financiación de la entidad por parte de los socios. No deberían mezclarse operaciones como las que resultan de una cuenta corriente con socios y administradores con otras claramente diferenciadas como un préstamo de una cantidad relevante cuya devolución se compromete en un cierto plazo de tiempo. También deben distinguirse en función de la existencia de otros elementos distintivos como las posibles garantías establecidas, prestaciones accesorias, etc.

  15. Alba dice:

    Mi empresa solamente reparte dividendos entre sus socios (no existen nóminas con personas vinculadas, ni alquileres), ¿se consideraría operación vinculada el reparto de dividendos con una participación del 25%?

  16. Xurxo dice:

    Hola,
    Tengo dudas sobre si las oper. vinculadas que tenemos que informar són las creadas durante el 2009 o son todas las operaciones que tenemos des de la creación.
    También sobre si tenemos que informar de todos los gastos que provocan los administradores(dietas, formación, combustible)
    y los suldos de los administradores también tienen que cosntar en el informa??
    Gracias

  17. maite dice:

    Buenas necesssitaria que me dierais un golpe de mano en el siguiente caso:
    La empresa INFORMATICA 2009 SL al llegar a Diciembre del 2008 decidió vender el a sus diez empleados todo el stock que tenía de portátiles por acuerdos con los proveedores.
    Los precios finales que pagaron los trabajadores fueron de 600 € unidad, mientras que el precio venta pública de estos aparatos al ser de última generación eran de 1.100

    Determinar de la naturaleza de la operación vinculada y realizar la valoración y documentación de la misma según la normativa del impuesto de sociedades para las operaciones vinculadas

    No tengo ni idea de como empezar me podriais ayudar porfavor.

    Muchissimas gracias

  18. Fair Value dice:

    Estaremos encantados de atenderle en el teléfono 902 002 633 y en nuestro email info@operacionesvinculadas.com.
    Fair Value

  19. Carla dice:

    Es una S.L. profesional, es una clínica dental, cuyo socio que posee el 99% de participaciones y administrador único, es el profesional, que atiende las consultas como odontólogo. Tiene nómina como odontólogo. La pregunta es si la retribución que percibe como profesional , la Administración tributaria puede mo reconocerla como gasto por su cargo como Administrador Unico (en los estatutos no es retribuido el cargo de Administrador).
    O que nos aconseja que haga si cambio los estatutos como que el puesto es retribuido.
    En espera de su atenta respuesta
    Saludos
    Carla

  20. Fair Value dice:

    Le recomendamos la lectura de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos nº V1492-08: Pulse aquí para su lectura: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=11933

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