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Las operaciones vinculadas tendrán más posibilidad de ser inspeccionadas

Publicado 10 Feb 2009 por admin en Actuaciones | No hay comentarios

Con la publicación del Reglamento de operaciones vinculadas cambia el tratamiento fiscal de las mismas, exigiendo a las empresas mayores esfuerzos para documentar y justificar que el precio pactado es de mercado, según las pautas que marca Hacienda. Por otra parte se amplían las facultades de la Inspección en este campo. Si la documentación que ahora se pide resulta incompleta Hacienda, además, puede sancionar.

Las operaciones entre sociedades del grupo, o del socio con la sociedad, entre otros supuestos, se ven sometidas a un procedimiento obligatorio de prueba que recae sobre la empresa. Con esta reforma del Reglamento del Impuesto de Sociedades, las empresas no sólo están obligadas a la aplicación del valor de mercado en sus operaciones con partes vinculadas, también deben documentar esta determinación según las especificaciones que aporta el reglamento aprobado esta semana.

Las operaciones comerciales, la concesión de préstamos, sueldos y retribuciones, ventas de inmovilizado, prestación de servicios, cesión de uso de licencias y marcas, etc. serán operaciones sujetas a comprobación cuando se realicen entre partes vinculadas.

Inspección
El nuevo tratamiento fiscal de las operaciones vinculadas que afecta al Impuesto sobre Sociedades, cambia radicalmente el procedimiento de revisión de las mismas por parte de la Inspección. Antes sólo cabía regularización cuando en conjunto había supuesto una menor tributación o diferimiento en el pago de impuestos por el grupo vinculado. Ahora la Administración tributaria inspeccionará a la empresa o el particular, y cuando el acta sea firme tendrá efectos frente al resto de las partes.

Este nuevo régimen fiscal para las operaciones vinculadas, despliega también un complejo procedimiento para recurrir en el que no sólo interviene la empresa o particular inspeccionado, también el resto de las partes que participan en la operación vinculada. Pongamos un ejemplo, una empresa arrienda locales a otras sociedades vinculadas, si la Inspección determina que los alquileres no son de mercado, a la hora de recurrir el acta intervendrán todas las empresas afectadas. El Reglamento exige una coordinación entre todas para intervenir, cuestión ésta que no siempre resulta fácil. Si no hay acuerdo entre las partes sobre el modo de recurrir, el Reglamento da por bueno sólo el primer recurso que se presente.
fuente: JAIME SANTONJA LÓPEZ

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