POR SI FUERA POCO CON LA CRISIS, LAS EMPRESAS TENDRÁN QUE SOPORTAR NUEVOS COSTES INDIRECTOS.
La Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal ha introducido importantes reformas, entre las que se encuentra una nueva regulación de las operaciones vinculadas, reforma que afecta de modo significativo a la empresa familiar. Esta nueva regulación no sólo introduce como valor de referencia en este tipo de operaciones un valor cuestionable, el valor normal de mercado sino que, y en esto consiste fundamentalmente el vuelco, carga sobre la empresa toda la responsabilidad sobre su aplicación, valoración correcta y justificación ante la Administración Tributaria, bajo la amenaza de graves sanciones. El pasado 19 de febrero de 2009 entró en vigor la obligación impuesta para las empresas y entidades jurídicas, en general, de confeccionar y tener a disposición de la Administración Tributaria, operación por operación, una compleja documentación con la que se debe justificar el valor normal de mercado por el que las empresas deben valorar sus operaciones vinculadas.
El cambio de criterio tendrá importantes consecuencias en todas las empresas, ya que las operaciones vinculadas son consustanciales a su naturaleza. Así, es harto frecuente, por no decir constantes, que en el seno de una empresa familiar existan retribuciones a los propios socios familiares por razón del trabajo desarrollado para la empresa; igualmente ocurre con los préstamos entre socio y sociedad en sus distintas modalidades, respecto de lo que ha de establecerse un interés conforme con el valor de mercado; o lo mismo podría decirse del uso del local comercial donde la empresa tiene su sede, que, en muchas ocasiones es propiedad de algún miembro de la familia. En todos estos casos y en muchísimos más que se darán particularmente en cada entidad, la empresa tendrá que tener confeccionada una documentación nada sencilla y en las más de las veces, harto compleja, que el reglamento establece. Las durísimas sanciones previstas por el incumplimiento de dicha obligación de documentación son preocupantes: multas fijas de 1.500 euros por dato o 15.000 euros por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos, sanciones que se elevan, como mínimo, al doble (3.000 euros/dato 30.000 euros/conjunto de datos) si, además, procede corregir los valores declarados, cosa que ocurriría siempre que no se le haya atribuido ninguno, claro está.
La nueva regulación ha recibido todo tipo de críticas desde los más variados sectores. Una de las principales, en las que coincide la mayoría de los asesores fiscales, versa sobre el desequilibrio o desproporción entre los fines perseguidos por el legislador de prevenir el fraude fiscal, de un lado, y el coste o carga que va a suponer para las empresas tener confeccionada la documentación exigida. El sentir general es que al Ministerio de Hacienda “se le ha ido la mano”.
Es cierto que dichas obligaciones de documentación, están inspiradas en el Código de Conducta sobre la documentación relacionada con los precios de transferencia exigida a las empresas asociadas en la Unión Europea, pero no es menos cierto que el citado Código de Conducta contempla operaciones trasnacionales en las que los precios de transferencia pueden determinar importantes fugas de tributación de un país a otro, según la estrategia que convenga a las empresas asociadas o pertenecientes a un grupo que realizan estas operaciones internacionales entre ellas.
Exigir, sin más, estas obligaciones, aunque con distinta modulación, a la generalidad de las empresas que operan en el ámbito nacional, aunque sea con el legítimo afán de prevenir el fraude fiscal, constituye una abultada desproporción ente el fin y la carga impuesta a las empresas para que la Administración pueda comprobar cómodamente el valor de las operaciones vinculadas. Este desequilibrio, por lo demás, sobreviene en una época de crisis en el que si ya la empresa familiar tiene auténticos problemas, ahora ve cómo se le exigen nuevas obligaciones accesorias, duramente sancionadas en caso de incumplimiento, con la finalidad de que Hacienda pueda comprobar con comodidad placentera los valores asignados a las operaciones vinculadas.
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