En el régimen anterior a la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, la valoración de las operaciones vinculadas por su valor normal de mercado competía a la Administración Tributaria. Continue Reading
POR SI FUERA POCO CON LA CRISIS, LAS EMPRESAS TENDRÁN QUE SOPORTAR NUEVOS COSTES INDIRECTOS.
La Ley de medidas para la prevención del fraude fiscal ha introducido importantes reformas, entre las que se encuentra una nueva regulación de las operaciones vinculadas, reforma que afecta de modo significativo a la empresa familiar. Continue Reading
Con la publicación del Reglamento de operaciones vinculadas cambia el tratamiento fiscal de las mismas, exigiendo a las empresas mayores esfuerzos para documentar y justificar que el precio pactado es de mercado, según las pautas que marca Hacienda. Por otra parte se amplían las facultades de la Inspección en este campo. Si la documentación que ahora se pide resulta incompleta Hacienda, además, puede sancionar.
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RESUMEN: El ajuste secundario es una regla de calificación que se aplica por la Administración cuando existan transferencias económicas derivadas de la no aplicación del principio de valor de mercado. Este regla tiene que estar establecida por una ley y no son posibles

Equilibrio
extralimitaciones reglamentarias como las que contiene el Proyecto de Decreto de desarrollo de la Ley de Prevención del Fraude.PALABRAS
CLAVE: ajuste secundario, regla de calificación, principio de valor de mercado.
ABSTRACT: The secondary adjustment is a qualification rule that is applied by the Administration when economic transferences derived from the non application of principle arm´s length. This rule must be established by a law and they are not possible dispositions that exceed the authorization the law like which it contains the Project of Decree of development of the Law of Prevention of the Fraud.KEYWORDS: secondary adjustment, qualification rule, arm’s length
Con la entrada en vigor en el año 2007 de las normas internacionales de contabilidad (NIC) nuestro tradicional sistema del coste histórico o
precio de adquisición fue sustituído por otro más acorde al mundo empresarial: el valor razonable.
Con respecto al Impuesto sobre Sociedades, por la nueva normativa se dispone que siempre las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Para la determinación del valor normal de mercado, la norma exige efectuar un análisis de comparabilidad. La nueva normativa establece que las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente. Actualmente dicho reglamento esta en preparación. No obstante entendemos que pese a dicha ausencia normativa, las operaciones efectuadas entre empresas vinculadas deben ir documentándose lo mejor posible, principalmente en vista a posibles comprobaciones inspectoras, que puedan referirse a operaciones efectuadas a partir de 1 de diciembre de 2006. Dicha documentación, además del contrato suscrito entre las partes vinculadas, deberá sustentar el valor de mercado, en función del método de valoración elegido y de los criterios de comparabilidad.
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Las operaciones vinculadas, son aquellas realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo. Estas operaciones tienen que realizarse a precio de mercado, independientemente de como se realice en realidad la operación.
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